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Corte de Santiago revocó sentencia que declaró prescrita acción de nulidad de cláusulas abusivas.

El fallo concluye sosteniendo que no emitirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto porque ello se traduciría en una decisión anómala de única instancia.

13 de noviembre de 2015

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago que acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado Banco de Chile y ordenó que dicho tribunal dictara sentencia sobre el fondo del asunto debatido.

Al efecto, cabe recordar que en el caso de autos se demandó la nulidad de cláusulas de un contrato de adhesión de cuenta corriente bancaria, por estimar que eran abusivas; sin embargo, el Tercer Juzgado de Policía Local acogió la excepción de prescripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la Ley del Consumidor, que establece que “las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona en la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses , contados desde que se haya incurrido en la infracción respectiva”.

En su sentencia, el Tribunal de alzada arguye que los contratos de cuenta corriente bancarias son contratos de adhesión y de tracto sucesivo en el tiempo, motivo por el cual, éstos y sus derechos y obligaciones se renuevan periódicamente, y van produciendo sus efectos jurídicos en la medida en que se ejecutan por las partes, motivo por el cual en el caso de autos, no corresponde aplicar la prescripción de la acción de nulidad fundado en el artículo 1683 del Código Civil.

Así, el fallo concluye sosteniendo que no emitirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto porque ello se traduciría en una decisión anómala de única instancia; y porque su competencia está siempre determinada por la prexistencia de una decisión emitida por el Juzgado de Policía Local.

 

  

Vea texto íntegro de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 664-2015.

 

 

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