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España.

Despido de trabajador que manifestó que no asistiría a trabajar a través de WhatsApp se ajusta a derecho: se configura una intención de renunciar que hace procedente la desvinculación.

La dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita. En el presente caso, hay manifestación expresa, por parte del trabajador de su intención de finalizar la relación laboral existente, pues así se extrae del contenido del WhatsApp remitido a la empresa.

31 de marzo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que fue despedido por manifestar que no asistiría a trabajar mediante un mensaje de WhatsApp. Dictaminó que el medio elegido para comunicar su mensaje es válido para efectos de configurar una intención de renuncia, resolviendo así que su desvinculación se ajustó a derecho.

El trabajador, que prestaba servicios en virtud de un contrato indefinido fijo discontinuo, manifestó lo siguiente a su empleador vía WhatsApp cuando lo citó a trabajar, tras el término de las restricciones por el Covid-19: «No gracias la verdad es que después de dos años que nadie se dignó hablar conmigo a informarme de mi situación en la empresa me venís un viernes avisándome que el lunes vaya a trabajar una semana y medida de contrato? Con todo el respeto del mundo pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos gracias».

Debido a esta respuesta fue despedido por la empresa, por lo que interpuso una demanda en su contra que fue desestimada por el juez a quo. El trabajador impugnó esta decisión en segunda instancia, aduciendo que el llamamiento efectuado incumple los requisitos legales necesarios para estimar su posible validez y eficacia, y que esa falta de llamamiento constituye el despido que ha denunciado.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria”.

Agrega que, “(…) este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos».

Comprueba que “(…) la dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con finalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido; la cual puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral”.

El Tribunal concluye que, “(…) la dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita; es decir, mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario, o de un comportamiento del cual cabe deducir esa intención extintiva. En el presente caso, hay manifestación expresa, por parte del trabajador de su intención de finalizar la relación laboral existente, pues así se extrae del contenido del WhatsApp remitido a la empresa”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 855.2024.

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