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Por conflicto de interés.

CGR determinó que consejeros de CORFO deben respetar principio de probidad administrativa.

Dado que contra quien se reclama integró el Consejo de la CORFO, en tanto servía esa posición ejerció una función pública y como tal, aduce la CGR que debió dar observancia al principio de probidad administrativa.

14 de diciembre de 2015

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)- acerca de la situación generada por la renuncia del señor Rafael Guilisasti Gana al Consejo de esa entidad, hecha efectiva a contar del 3 de septiembre de 2015, y su posterior incorporación, el 14 de ese mes y año, como director y presidente de las Sociedades de Inversiones Oro Blanco S.A., Inversiones Pampa Calichera S.A. y Norte Grande S.A.

Aduce el recurrente que estas tres empresas serían indirectamente controladoras de las sociedades SQM Salar S.A. y SQM S.A., las que han sido demandadas por ese organismo estatal por término anticipado de contrato e indemnización de perjuicios, en la causa que individualiza. Agrega que, en su condición de consejero, esa persona tuvo conocimiento de información reservada y estratégica relacionada con el anotado conflicto judicial, por lo que su alejamiento de CORFO e inmediato ingreso a las sociedades antes referidas constituirían una vulneración a los deberes de probidad administrativa que pesan sobre aquellos altos directivos.

Por tales motivos, solicita que se determine que (1) el indicado exconsejero ejerció una función pública mientras estuvo en ese cargo; (2) que en su carácter de autoridad de un órgano integrante de la Administración del Estado le son aplicables las normas sobre probidad administrativa; (3) si sus conductas son constitutivas de un conflicto de interés y pugnan con los deberes de probidad, (4) y si su renuncia al Consejo e inmediata asunción en las consignadas sociedades constituye una infracción a lo previsto en el número 1 del artículo 62 de la ley N° 18.575.

Al efecto, el ente de control adujo que el presente pronunciamiento se limita al estricto ámbito de las competencias de la Contraloría General, el que en la especie comprende el desempeño del señor Guilisasti Gana como consejero de CORFO, esto es, desde que asumió el cargo en cuestión hasta su cese en dicha función.

Asimismo, indica el dictamen que, de los antecedentes tenidos en vista consta que aquel fue nombrado por el Presidente de la República consejero de CORFO desde el 23 de noviembre de 2011, y según este afirma, habría presentado su renuncia a dicho cargo el día 17 de marzo de 2014, siendo nuevamente nombrado en esa calidad por la actual Jefa de Estado, volviendo a renunciar ahora el 3 de septiembre de 2015.

En tanto, la Contraloría recuerda que la CORFO se encuentra regulado por la Ley Nº 6.640, por el D.F.L. Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y por su reglamento, contenido en el decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía.

Así, la Contraloría manifiesta que, de la preceptiva que regula al organismo de que se trata, se desprende que los consejeros son quienes adoptan los acuerdos relacionados con el objeto de la CORFO, lo cual se traduce en que aquellos se encuentran investidos de las atribuciones normativas necesarias para permitir que esa entidad desarrolle el mandato legal que le ha sido encargado, consistente en el fomento de la producción nacional.

Por otra parte, se arguye que estos consejeros se encuentran obligados a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa. Siendo ello así, dado que el señor Guilisasti Gana integró el Consejo de la CORFO, en tanto servía esa posición ejerció una función pública y como tal, debió dar observancia al principio de probidad administrativa.

De ese modo, la persona contra la cual se formula el requerimiento que se analiza dejó de trabajar en CORFO y fue contratado por las sociedades antes mencionadas, motivo por el cual no es posible hacer efectiva en su contra una presunta responsabilidad administrativa. Además, para hacer efectiva una eventual responsabilidad de ese tipo es necesaria la existencia de sanciones establecidas por ley y que expresamente sean aplicables, lo que no sucede en la especie respecto de los consejeros de CORFO de designación presidencial.

En consecuencia, concluye la CGR estableciendo que, no obstante, dado que los recién mencionados consejeros son autoridades de la ‘exclusiva confianza’ del Presidente de la República, compete a este decidir su remoción de corroborarse una infracción susceptible de reproche y que estime suficiente como para hacerle perder la aludida confianza, lo que carece de aplicación en la situación en estudio atendida la dimisión que efectuó el señor Guilisasti Gana.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 96.406 de 2015.

 

 

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