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CS de Argentina acogió queja y deja sin efecto sentencia que declaró nulas diligencias policiales.

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso de queja, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando remitir los autos al tribunal de origen para que dicta un nuevo pronunciamiento.

22 de diciembre de 2015

Se dedujo recurso de hecho, por parte del Fiscal General argentino, en contra de la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual confirmó el fallo del Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy que declaró parcialmente inconstitucional el artículo 195 del Código Procesal Penal -en cuanto admite el inicio de la instrucción por prevención policial- y dispuso la nulidad absoluta de un allanamiento, de una declaración indagatoria y de los actos consecuentes, en relación a un caso de tráfico de cocaína, todo por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción y por afectación de la garantía de imparcialidad.

Al efecto, cabe señalar que a las 7.15, del 8 de octubre de 2007, en la provincia de Salta, personal de Gendarmería realizó su cometido sobre la documentación de un automóvil Renault, tras lo cual, procedió a inspeccionar el vehículo, advirtiendo que en el interior del techo se encontraban 53.588 gramos de cocaína. Según consta en el acta levantado entonces y en la de consulta judicial, a las 9.05 de ese día se informó telefónicamente la novedad al juez federal, quien ordenó -entre otras medidas-la detención e incomunicación del nombrado, y luego, mediante fax librado al tribunal a las 13.44, se solicitó al juez que «contemple la posibilidad» de librar orden de allanamiento para el domicilio de la calle España, lo cual fue autorizado por el Magistrado el mismo día.

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso de queja, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando remitir los autos al tribunal de origen para que dicta un nuevo pronunciamiento.

En su sentencia, sostiene que el procedimiento llevado a cabo por la fuerza de seguridad en la vía pública se ajustó a las normas aplicables, arguyendo que el artículo 230 bis del Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios a requisar e inspeccionar «a las personas … así como el interior de los vehículos».

Y es que se encuentra fuera de discusión que la fuerza de seguridad dio aviso inmediato al juez federal que, entre otras medidas, dispuso la detención e incomunicación del imputado y el secuestro de la droga, con lo cual se cumplió de modo acabado con el segundo párrafo del artículo 230 bis.

De otro lado, en relación a las averiguaciones realizadas por esa fuerza de seguridad luego de la incautación de la sustancia, manifiesta que no son más que el normal ejercicio de los deberes que el artículo 183 del Código Procesal Penal asigna a aquellos funcionarios, toda vez que la información fue comunicada al juez, quien sobre esa base ordenó mediante auto fundado las diligencias solicitadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia CSJ 183/2013.

 

 

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