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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre cierre de calles y pasajes.

La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección deducida por un grupo de vecinos de Santiago que se vieron obligados al retiro de los portones.

3 de marzo de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo transitorio de la Ley N° 20.499.
El primer precepto legal impugnado dispone: “Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley”.

La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección, seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesta por un grupo de vecinos de un conjunto habitacional, en contra de la Municipalidad de Santiago.

El requirente considera que, de aplicarse el precepto citado, se vulnerarían sus derechos constitucionales y ciertos principios fundamentales, entre otros, el deber del Estado en materia de seguridad pública, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la vida privada, y el derecho a un medio ambiente libre de contaminación. Lo anterior por cuanto la Municipalidad recurrida, por instrucciones de la Contraloría General de la República, dispuso el retiro de los pórticos que legítimamente había instalado la requirente, fundada en una autorización de la propia Municipalidad de conformidad con la anterior normativa que regulaba esta materia. Esta actuación contradice la preceptiva constitucional, al tiempo que la conducta del requirente se ajusta a la autorización previa de la corporación edilicia y sería coherente con la normativa permanente del cuerpo legal citado.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2992.

 

 

 

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