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Acceso a la información pública.

CPLT ordenó a la PDI entregar información relativa a órdenes de privación de libertad de una particular.

El juez que dicta las actuaciones efectúa “una evaluación sobre la afectación de la normal sustanciación o el principio de inocencia y definió en su texto el secreto o publicidad”, por lo que ante una solicitud de acceso a la información debe analizar si el tribunal decretó o no el secreto, y en virtud de ello resolver si accede o deniega la información solicitada.

9 de mayo de 2011

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) que se negó a entregar información acerca de si la requirente registra orden de detención, arresto, apremio u otra que implique su privación de libertad en el sistema computacional de dicha institución, y en la afirmativa se le indique el Tribunal que decretó dicha orden, el RIT y RUC de la causa, materia y fecha de su dictación.
La PDI se opuso a la entrega de la información al estimar que otro órgano del Estado –el Servicio de Registro Civil e identificación-  estaría en posesión de la información, toda vez que los prontuarios penales de los ciudadanos son de carácter secreto, pudiendo sólo darse a conocer a los afectados y a otras autoridades por parte de ese Servicio.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que lo solicitado en este caso consiste en el “contenido de actuaciones judiciales”, y que de acuerdo al artículo 442 del Código Procesal Penal son “de libre acceso para los intervinientes”.
Añade que el mismo cuerpo legal establece que los terceros pueden consultar los registros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas de acuerdo con la ley, a menos que durante la investigación o la tramitación de la causa el tribunal restringiere el acceso para evitar que se afecte su normal substanciación o el principio de inocencia, las que en todo caso serán públicas transcurridos cinco años desde la realización de las actuaciones consignadas en ellos.
La decisión concluye que el juez que dicta las actuaciones efectúa “una evaluación sobre la afectación de la normal sustanciación o el principio de inocencia y definió en su texto el secreto o publicidad”, por lo que ante una solicitud de acceso a la información debe analizar si el tribunal decretó o no el secreto, y en virtud de ello resolver si accede o deniega la información solicitada.
El Consejo le ordenó a la PDI entregar la información no declarada por el tribunal como secreta o reservada o respecto de la cual haya transcurrido el plazo de 5 años desde su realización.

 

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