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Violencia contra la mujer.

Corte IDH declaró responsabilidad del Estado de Bolivia por esterilización no consentida.

No existió consentimiento previo, libre, pleno e informado con el fin de someterse a la intervención quirúrgica de ligadura de las trompas de Falopio.

28 de diciembre de 2016

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia, condenando al Estado boliviano como responsable por la esterilización no consentida a la que fue sometida una persona, a quien se le practicó una ligadura de trompas de Falopio luego del nacimiento de su hija mediante una cesárea. Además, se declaró su responsabilidad por la frustración procesal en el acceso a la justicia.

En su sentencia, la Corte IDH expresó que incluso en el supuesto alegado por el Estado sobre la obtención del consentimiento verbal de la víctima durante el tras operatorio, el médico incumplió con el deber de obtener un consentimiento previo, libre, pleno e informado como es requerido por la Convención Americana y resaltó que ésta se encontraba en un quirófano debido a la cesárea, bajo una situación de presión, estrés y vulnerabilidad propia de una paciente que está siendo sometida a una intervención quirúrgica, en una situación que no permitía asegurar la manifestación de voluntad libre y plena.

Y es que no existió consentimiento previo, libre, pleno e informado con el fin de someterse a la intervención quirúrgica de ligadura de las trompas de Falopio y, por ende, fue sometida a una esterilización no consentida o involuntaria. Esto significó una afectación e intromisión en su cuerpo, la pérdida permanente de su capacidad reproductiva y la vulneración de su autonomía en las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva. A su vez, la esterilización sin consentimiento generó la anulación de su derecho a tomar libremente las decisiones respecto a su cuerpo y capacidad de reproducción, perdiendo en forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas.

De esa manera, la Corte IDH concluyó manifestando que el Estado de Bolivia violó los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia, contenidos en la Convención Americana, así como incumplió su deber de condenar todas las formas de violencia contra la mujer, contenido en la ‘‘Convención de Belem do Pará’’, ordenando, como medidas de reparación, entre otras cosas, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; diseñar una publicación o cartilla que desarrolle de en forma sintética, clara y accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva; y adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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