El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por 998 vecinos de Coronel en contra de la Resolución Exenta Nº 489, de 25 de mayo de 2017, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por medio de la cual se archivaron las denuncias interpuestas contra Colbún S.A. en la operación del proyecto Central Termoeléctrica Santa María.
Los reclamantes aducen que han existido numerosos incumplimientos de la resolución de calificación ambiental favorable por parte de Colbún S.A. en la operación del proyecto Central Termoeléctrica Coronel. Así, la operación actual de la central dista mucho de lo autorizado en su momento por el Estado, pues el titular ha modificado el proyecto autorizado a su arbitrio, sin cumplir estrictamente con la RCA como ordena la ley; tan así, que del proyecto original, evaluado y autorizado solo hay coincidencia en que se trata de una termoeléctrica, sin embargo, tanto los equipos como el equipamiento hoy en funcionamiento son todos distintos a los declarados y autorizados. En efecto, indican, el proyecto original consistía en una potencia total de 700MW instalados, con 2 unidades de generación de 350, cada una, en que cada unidad tendría instalada 1 turbina a vapor de 350 MW, con etapas de alta, media y baja presión, 1 generador eléctrico de 415 MVA a 3.000 RPM, con su correspondiente sistema de excitación y regulación de voltaje, 1 transformador de poder de 415 MVA, 1 caldera de carbón pulverizado, 1 sistema de aire primario, incluyendo un calentador de aire y 1 chimenea de gases de combustión de 90m de altura y 4,85m de diámetro. Sin embargo, hoy opera con una turbina eléctrica General Electric Número de Serie 270T771, posee una potencia de 369,989 KW y una presión de ingreso de 166,7 bar, un generador sincrónico con una superación de 53 MVA, un transformador principal de la CTSM, con una superación que varía de rango de 45 a 75 MVA y un transformador de la unidad que alimente al CTSM para su consumo interno, con una superación de 30 a 42 MVA. Lo anterior debido a que la potencia proyectada de esta unidad corresponde a 30 MV y el actual transformador posee una potencia de 60/72 MVA y una chimenea de 130 m de altura y base de 10m de diámetro y sección final superior de 5,4 m de diámetro.
Además, exponen los reclamantes que ha quedado de manifiesto que en la operación de la central no se cuenta con todos los permisos ambientales sectoriales que la ley exige.
Finalmente, indican que la SMA ha abandonado su función fiscalizadora y sancionadora, privándose de imperio para exigir el estricto cumplimiento de la resolución ambiental que le toca fiscalizar, incurriendo en prácticas discrecionales que no le están autorizadas y que han significado una modificación de facto de la resolución de calificación ambiental por parte del titular, sin apegarse a los procedimientos y normas que gobiernan el derecho ambiental, en general, y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en particular. Debe recordarse que la SMA carece de discrecionalidad al momento de ejercer su función, quedando restringida a verificar hechos objetivos, estos son, las exigencias que la RCA impuso al titular del proyecto para el desarrollo de la actividad.
Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.
Vea texto íntegro del expediente Rol R-53-2017.
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