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En fallo unánime.

CS acoge reclamación presentada por cobros de consumo eléctrico no registrados.

El máximo Tribunal acogió la demanda presentada, tras establecer que la resolución adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que autorizó los cobros, no se encuentra justificada.

22 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado por cobros improcedentes facturados por  la empresa de distribución de energía eléctrica Chilectra S.A.
La sentencia sostiene que en ninguno de los textos de las resoluciones se aprecia una elucubración ni se entrega argumentación alguna acerca de la alegación principal de la reclamante, consistente en que no procedía ejercer cobros durante el período de seis meses en que la vivienda estuvo deshabitada por encontrarse sus moradores fuera del país, más que aquella presunción de la Superintendencia, en el sentido que debió permanecer alguien en su interior que generaron cobros por consumo de agua.
La resolución agrega que el ejercicio de la potestad en comento excluyó por completo la defensa formulada por la actora y no obstante no estar controvertida su ausencia del país durante el tiempo que señaló, respaldada además según la documentación que ofrece y no objetada, hace aplicable una disposición que habilita el cobro presunto de consumos después de haberse comprobado la adulteración del equipo de medición domiciliario, empero, tal decisión carece de respaldo al hacerse efectivo un crédito sobre la consumidora -cliente- por lapsos pasados respecto de un inmueble deshabitado y, por consiguiente, faltos de asidero fáctico que permitan sostener razonablemente su procedencia, esto es, carecen los cobros de causas que los motiven, aparte del mero ejercicio de la potestad regulada de la autoridad, de lo que fluye que las disquisiciones desarrolladas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, finalmente, encuentran cimiento únicamente en la prerrogativa que le concede la normativa reglamentaria más arriba aludida y por la variación certificada del medidor, sin que tampoco conste la fecha desde cuando aquella mutación del mecanismo se habría producido, razón por la cual tampoco puede reprocharse intervención directa a la reclamante en aquella acción, y queda, en consecuencia, segregada la decisión de la autoridad de un hecho causalmente vinculado con aquélla que la ligue con la falta y, por tanto, en algún grado, con el ejercicio del poder que persigue, por ende insuficiente para garantizar la integridad, imparcialidad y legalidad de su resolución.
Finalmente, la sentencia concluye que la ausencia de manifestar los motivos que hacen posible constatar en los actos administrativos materia de esta litis, incide en su legitimidad al desatender el cumplimiento del deber jurídico que asiste a la Administración en orden a fundamentar íntegramente sus actos, exigencia cuya finalidad radica en asegurar que sus actuaciones no se desvíen del objetivo considerado por la preceptiva al otorgar la pertinente aptitud, en concreto en la actual situación, en que no ha sido discutida la ausencia de ocupantes en una vivienda, igualmente se hace aplicable una atribución de consumos supuestos durante términos no coincidentes, a pesar de no estar probado razonablemente que alguien pudo haberlos generado, salvo por aquel feble indicio de la Superintendencia, sin que se acreditara, por lo demás, durante la tramitación del procedimiento administrativo ni en el judicial, que en efecto sí hubo quien efectuara un gasto de energía. En otras palabras, esta deficiente exteriorización de las causas del acto implica un abuso del poder discrecional, que se margina del propósito público que habilita su validez.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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