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$3.000.000.

Juzgado Civil de Santiago condena a Municipalidad pagar derechos de autor por exhibición de obra de teatro.

se acogió la demanda presentada por la Sociedades Autores Nacionales de Teatro, Cines y Audiovisuales (ATN).

23 de noviembre de 2017

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Maipú a pagar $3.000.000 (tres millones de pesos) y una multa de 6 UTM (unidades tributarias mensuales) por infringir los derechos de autor al exhibir la obra "La Negra Ester".

En el fallo se acogió la demanda presentada por la Sociedades Autores Nacionales de Teatro, Cines y Audiovisuales (ATN) por la exhibición pública de la obra en la Plaza Mayor de la comuna de Maipú, el 8 de febrero de 2014.

En su sentencia, expone la Magistratura civil que la demandada contrató con una persona jurídica distinta de la actora, la ejecución pública de la obra en comento, y se obligó a pagarle a dicha persona jurídica distinta de la demandante, la suma única y total indicada en el contrato mencionado, a pesar de que es la demandante, como se ha dicho en el motivo decimoséptimo y decimoctavo, quien tiene la gestión colectiva de los derechos de autor sobre la aludida obra, a lo cual se debe añadir que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, es carga de la demandada acreditar la extinción de la obligación que se le imputa, esto es, la obligación de pago de los derechos de autor en cuestión, obligación legal a la que ya se hizo referencia en el párrafo tercero de este motivo, a pesar de lo cual la demandada no ha aportado al proceso elementos de convicción que permitan establecer, de manera suficiente e indubitada, el cumplimiento de dicha obligación, cuyo acreedor es el titular de los derechos de autor, representado para estos efectos por la entidad de gestión colectiva de dichos derechos, que obra como demandante en estos autos", establece el fallo.

De ese modo, se manifiesta que en nada altera lo dispuesto en el fundamento decimonoveno, precedente, la alegación de la demandada en el sentido que contrató la ejecución de la obra con el titular del derecho de autor sobre la misma, por cuanto, según sostiene, ello se habría convenido con doña Rosa Ramírez Ríos, quien es viuda de don Andrés Lorenzo Pérez Araya, cuya sucesión es titular de los derechos de autor señalados. Y en nada lo altera, toda vez que, del mérito del documento acompañado por la propia demandada, agregado a fojas 126, se desprende que se trata de un contrato que fue pactado entre la demandada y una persona jurídica denominada "Centro Cultural Gran Circo Teatro", con RUT propio, la que constituye una persona distinta, tanto de doña Rosa Ramírez Ríos, como de la sucesión de don Andrés Lorenzo Pérez Araya; persona jurídica que, en virtud de lo dispuesto en los motivos decimoséptimo y decimoctavo, no es la titular ni la encargada de la gestión de los derechos de autor emanados de la obra que motiva este pleito".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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