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Informes en que se basaba el recurso no son decisivos.

TS de España rechazó revisar sentencia que condenó a un particular al pago de una multa por talar un fresno sin licencia.

Se confirmó la multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento por talar sin licencia un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010.

4 de enero de 2018

El Tribunal Supremo de España desestimó el procedimiento de revisión interpuesto por un vecino de El Escorial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento por talar sin licencia un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010.

Cabe recordar que los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2010 cuando un Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se realizaban unas obras para la ampliación de un porche. Tras comprobar que todo estaba en regla, el agente observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno, junto a la vivienda, y abrió un expediente sancionador al constatar que no tenía licencia para ello. El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron la tala por motivos de seguridad. Sin embargo, la Junta de Gobierno de El Escorial, con fecha de 26 de abril de 2011, le impuso dicha sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

En su sentencia, el máximo Tribunal español analizó los antecedentes aportados por el recurrente: un informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo el 23 de junio de 2014 en el que consta que en la finca había varios árboles enfermos, desde mucho tiempo atrás, cuya poda o tala era necesaria por razones de seguridad; otro informe del Seprona de 25 de septiembre de 2016 que se refería a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición; y un tercer informe de un guardia civil del Seprona, de 15 de junio de 2014, que advertía de la caída de una rama de grandes dimensiones en la mitad de la terraza de una vivienda de una urbanización de El Escorial. Al respecto, concluyó que los informes señalados no son aptos para revisar su caso, ya que ni son anteriores a la fecha de la sentencia firme -16 de abril de 2014-, ni han podido estar retenidos por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme. Asimismo, tampoco son decisivos para resolver el conflicto en la medida en que se refieren a un estado de cosas claramente distinto de aquél en el que se produjo la infracción que fue sancionada por la resolución recurrida en la instancia: los hechos sancionados -la tala de un fresno sin autorización- se produjeron en junio de 2010 y los hechos recogidos en los documentos aportados -el estado de tres árboles distintos al talado indebidamente- cuatro años después de producirse la infracción objeto de sanción.

Finalmente, indicó que la diversidad temporal y la diferencia material entre los supuestos de hecho mencionados impediría, en todo caso y aunque los documentos fueran aptos a los efectos pretendidos, la prosperabilidad de la pretensión revisora ejercitada.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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