La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un trabajador contra el Instituto de Seguridad Nacional Laboral, debido a que decidió modificar de manera unilateral la modalidad de terapia de rehabilitación y el prestador de la misma respecto del recurrente, beneficiario del seguro por accidentes del trabajo establecido en la Ley Nº 16.744, y que se encontraba bajo terapia de rehabilitación neurológica en la Clínica Los Coihues en razón de la lesión medular que actualmente padece.
El recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección a la salud, pues como consecuencia de la decisión de la recurrida ha existido un cambio en la calidad en la atención y una falta de atención adecuada, toda vez que no ha recibido todas las terapias de rehabilitación que requiere según prescripción médica, puesto que solo ha recibido terapias kinesiológicas a domicilio.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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