En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que desestimó el incidente de abandono del procedimiento solicitado en un juicio de cobro de obligaciones tributarias.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil señala que el recurso de casación en el fondo sólo procederá en contra de las sentencias definitivas inapelables y las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible continuación.
Así, la sentencia recurrida no comparte ninguna de las características indicadas en el motivo que precede, pues, en efecto, la resolución que desestima el incidente de abandono del procedimiento tiene como efecto precisamente el contrario, esto es, permitir que el juicio siga su curso. Por tanto, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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