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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge nulidad y ordena nuevo juicio por error en regulación de la pena.

El Tribunal de alzada estableció que la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, incurrió en causal de nulidad legal.

27 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y ordenó un nuevo juicio oral en caso de receptación de vehículo motorizado, tras establecer que el fallo se dictó sin dar cumplimiento a las normas de regulación de la pena.
La resolución sostiene que la sentencia impugnada en su considerado decimoquinto, referido a la regulación de la pena, para el delito de receptación de vehículo motorizado previsto en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, sancionado con pena de presidio menor en su grado máximo, y referido a la pena corporal consideró que al acusado, le favorecen tres atenuantes, sin que existan agravantes, por lo que atendido a que el artículo 449 del Código Penal expresamente sustrae al delito de receptación de las reglas especiales de determinación de pena que dicha norma establece.
De contrario la sentencia sostiene que resultan plenamente aplicables las reglas generales que contempla el artículo 67 inciso 3° del Código Penal, que dispone que siendo dos o más atenuantes y no habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la inferior en uno o dos grados, según sea el número y la entidad de dichas circunstancia incurre en una errada interpretación del citado artículo 449 del Código Penal, que precisamente para el delito del artículo 456 bis A, lo excluye de las reglas generales de aplicación de la pena de los artículos 65 a 69 del Código Penal, por lo que al graduar la pena debió sujetarse en materia de atenuantes solo a la regla especial que establece el artículo 449 número 1°, debiendo aplicar en consecuencia la pena de tres años un día, de presido menor en su grado máximo, fundamentado la sentencia la aplicación de alguna o algunas atenuantes a favor del acusado, con la aplicación de algún beneficio de la Ley N° 18.216, por tratase de una persona que carece de antecedentes criminales anteriores, lo que en principio puede llevar a rebajar la pena en un grado.
Por último, el fallo concluye que en la dictación de la sentencia objeto de recurso de nulidad, se incurrió en su pronunciamiento en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b), al interpretar erróneamente que el delito previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, se rige por el sistema de atenuantes generales previsto en los artículos 66 a 69, en circunstancias que del tenor literal y de la historia fidedigna de la ley -consta que se modificó el artículo 449 del Código Penal vigente- precisamente excluyendo el referido tipo penal del sistema general indicado, debiendo aplicarse el sistema de graduación de la pena especialmente previsto en el citado artículo 456 bis A del Código Penal, interpretación de la norma que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al apartarse de su correcta interpretación y aplicación, al imponer una pena sin una correcta fundamentación jurídica en la citada norma legal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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