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En fallo unánime.

Corte de Concepción condena a marinos (r) por aplicación de tormentos a ex Alcalde de cañete.

En el aspecto civil, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al sentenciado y al Estado de Chile a pagar solidariamente una indemnización total de $520.000.000 a la viuda e hijos de la víctima.

3 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción condenó a miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos o rigor innecesario con resultado de muerte del ex Alcalde de Cañete Manuel Elías Jana Santibáñez, ilícito perpetrado en febrero de 1975, en el Estadio Naval de Talcahuano.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Ministro en visita Carlos Aldana, que condenó al cabo en retiro de la Armada Carlos Eliecer González Macaya a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del ilícito.
Asimismo, el Tribunal revocó absolución de los custodios, al momento de los hechos, Hernán Alberto Cabeza Moreira y Pedro Julio Bastidas Antibilo, condenándolos a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de cómplices del delito.
La sentencia sostiene que tal cooperación se configura al estar acreditado que el día de los hechos los encartados Bastidas Antibilo y Cabeza Moreira se encontraban de guardia en el recinto donde estaba detenida la víctima, y que al anochecer del 16 de febrero de 1975 concurrieron hasta el camarín del gimnasio ubicado al interior de la Base Naval de Talcahuano, y recibieron la orden del cabo González Macaya de trasladar al detenido Jana Santibáñez a un camión cerrado del Centro de Abastecimiento, que se encontraba a las afueras del gimnasio, por lo que procedieron a tomar al detenido de los pies y manos, mientras éste forcejeaba, luego lo trasladaron a las afueras del gimnasio, dejándolo finalmente en la parte posterior del referido camión, estando también acreditado que al momento de que la víctima es trasladada desde el gimnasio al vehículo de carga ya presentaba lesiones producto de los golpes recibidos, lo que se infiere de manera directa del conjunto de testimonios y pruebas consignadas en el motivo 2° de esta sentencia.
En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Carlos Aldana logró determinar que el 14 de febrero de 1975, Manuel Elías Jana Santibáñez fue detenido en la ciudad de Lebu, sin orden judicial o administrativa competente y trasladado el mismo día en un camión de la Armada de Chile hasta la base Naval de Talcahuano, donde fue recluido, junto a otras personas aprehendidas en las mismas circunstancias que él, en el sector de los camarines del Estadio Naval del recinto militar señalado. De este lugar fue sacado varias veces para ser interrogado bajo torturas, entre ellos propinándoles golpes de pies y puños.
Al anochecer del domingo 16 de febrero de 1975 fue sacado de su lugar de detención por tres funcionarios de la Armada, que se encontraban de guardia, comandados por Carlos Eliecer González Macaya y ante la negativa de Jana Santibáñez de salir del lugar, lo tomaron a la fuerza, hasta reducirlo, oportunidad en que uno de los custodios lo golpeó fuertemente en su zona inguinal, sacándolo finalmente en andas –tomado por los pies y las manos–, quedando malherido y semiconsciente por los golpes recibidos, en cuyo estado fue conducido hasta un camión, dejándolo en el interior de la carrocería, donde falleció.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al sentenciado y al Estado de Chile a pagar solidariamente una indemnización total de $520.000.000 a la viuda e hijos de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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