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CS desestimó recurso de casación en la forma y el fondo contra sentencia de Corte de Chillán que negó lugar a demanda de nulidad de derecho público contra resolución de regularización de propiedad raíz.

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocando la de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público intentada. El recurso de casación en la forma se fundó en la presunta falta de consideraciones de […]

14 de septiembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocando la de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público intentada.
El recurso de casación en la forma se fundó en la presunta falta de consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia impugnada y por estimar que el fallo contiene decisiones contradictorias. En cuanto a la primera causal, la Corte Suprema concluyó que “el fallo sí contiene los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento, estableciéndose claramente que el acto fue dictado por la autoridad competente, dentro de su competencia y dentro del procedimiento que establece la ley y que la demandante no se opuso a la regularización”. En cuanto a la segunda causal invocada, el máximo tribunal sostiene que se impugnan en realidad considerandos de la sentencia del tribunal de alzada, y no “decisiones” de la misma, como exige el recurso de casación invocado, por lo que corresponde rechazar este arbitrio.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la demandante denunció vulneración de las leyes reguladoras de la prueba; de los artículos 2 N° 1, 3 y 11 inciso final del Decreto Ley N° 2695, sobre regularización de pequeña propiedad raíz; de los artículos 7 y 38 inciso segundo de la Constitución y de los artículos 1464 N° 3 y 1682 del Código Civil.
La Corte Suprema negó lugar a la impugnación, por estimar que existirían “vías específicas de reclamación contra el acto impugnado”, las cuales “deben prevalecer dichos procedimientos antes que el ejercicio de la acción genérica de nulidad de derecho público”. En la especie, el demandante de nulidad de derecho público contaba con la acción de oposición de la inscripción del artículo 19 del D.L. N° 2695, por lo que “al decidir los sentenciadores que los errores cometidos al dictarse la resolución de Bienes Nacionales debieron alegarse en la oportunidad y plazos que establece el Decreto Ley N° 2695, están en lo cierto”.
En lo relativo a fundar el recurso de casación en el fondo en infracción a ciertos preceptos constitucionales, la Corte reiteró su doctrina en el sentido que “no corresponde técnicamente fundar un recurso de casación en preceptos constitucionales, toda vez que la Carta Fundamental consagra principios de carácter general que luego son desarrollados en normas de inferior jerarquía, como son las leyes, y son éstas las que pueden analizarse en un recurso de casación”.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

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