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En fallo unánime.

CS confirma sentencia que condenó a Servicio de Salud por muerte de feto en gestación.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por la muerte del feto de una madre, pero que rechazó la demanda por falta de servicio por el deceso de la mujer días después.

27 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización total de $ 130.000.000  por la muerte de un feto de 35 semanas de gestación debido a un  tratamiento tardío.
La sentencia sostiene qu esta materia ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de Casación, habiendo sostenido invariablemente que no es posible modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuyo no es el caso de autos. En consecuencia, la ley y el derecho deben aplicarse a los hechos establecidos, entre los cuales no se encuentran aquellos esgrimidos en el recurso consistentes en que en la especie hubo un diagnóstico y un tratamiento errado y un manejo inadecuado respecto de la situación de salud de la paciente; que resultó probada la falta de servicio que se verificó en su muerte.
La resolución agrega que al revés de lo aseverado, se descartan esas circunstancias en las motivaciones décima novena y vigésima del fallo de primera instancia, en las que se determinaron, como hechos inamovibles para esta Corte, que no se demostró que la conducta del personal médico del Hospital de La Serena, en lo que se refiere a la atención médica prestada a paciente, haya sido negligente ni que haya configurado falta de servicio; que la mujer fue atendida de acuerdo a su estado, que se hizo todo lo posible para salvarle la vida, que se le administró la medicamentación utilizada para tal efecto y que el procedimiento al que fue sometida se encuentra dentro de los protocolos; que no se comprobó que el proceder del equipo médico fuera anormal, que se hallara fuera de los protocolos o que constituyera un error grave atribuible a atención deficitaria o errada; que las acciones médicas realizadas se ajustan a la lex artis, puesto que el diagnóstico propuesto y el tratamiento practicado concuerdan y se ajustan al diagnóstico de ingreso de la paciente y, finalmente, que no existen elementos suficientes para establecer como causa de la muerte una trombofilia no diagnosticada.
También, el fallo considera que como surge con claridad del examen practicado en lo que antecede, los anotados defectos de los recursos en examen impiden a esta Corte revisar la determinación censurada, puesto que no se ha denunciado, en la forma debida y con los fundamentos adecuados, uno o más errores de derecho que justifiquen la anulación del fallo y la modificación de la sentencia en análisis.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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