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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que condenó a imputado por lanzar bomba tipo molotov contra automotora.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a un imputado a 600 días de presidio por arrojar elementos incendiarios.

19 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la condena a 600 días de presidio a un imputado por arrojar elementos incendiarios (bomba tipo molotov) a una automotora en la comuna de Las Condes, en enero de 2017.
La sentencia sostiene que  el inciso 1° del artículo 385 del Código Procesal Penal establece que la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.
Luego la resolución agrega que tal como se ha fallado en forma reiterada, el carácter de derecho estricto que el Código Procesal Penal imprime al recurso de nulidad exige que la petición concreta que se hace al tribunal llamado a conocer de él se avenga en términos precisos con la causal de nulidad invocada, de manera que el recurso de nulidad deducido carecerá de la petición concreta si ésta no se condice en términos estrictos con la causal de nulidad que se esgrime. Siguiendo esta línea de razonamiento aparece de toda evidencia que el recurrente -pese la precisión que le imponía el ejercicio de un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto como el elegido- se limitó a pedir a esta Corte la nulidad de la sentencia dictada, sin pedir la nulidad del juicio que le sirvió de sustento, lo que resulta incompatible con el objetivo de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal pues, de acogerse esta causal, corresponde invalidar tanto el fallo como el juicio en que ha recaído, petición que el recurrente no plantea en su escrito de interposición, de modo que sólo es posible concluir que el recurso no cumple con los requisitos que para él establece el Código Procesal Penal, todo lo cual conduce inevitablemente a su rechazo, sin que sea posible entrar al conocimiento de los argumentos que en él se contienen y por el cual se denuncia una errada aplicación del derecho por parte del tribunal a quo en su sentencia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago  y de primera instancia

 

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