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En votación unánime.

Corte de Valparaíso acogió recurso de protección en contra de SERVIU por descerrajar bodegas de empresa y trasladar a lugar desconocido el material que se encontraba en ellas.

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la V Región, por haber procedido a descerrajar bodegas, cargar un camión con las especies que se encontraban en dicho recinto y trasladarlas a un destino desconocido. Intentando, además, sustraer una camioneta propiedad de la recurrente, que resulto con diversos […]

3 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la V Región, por haber procedido a descerrajar bodegas, cargar un camión con las especies que se encontraban en dicho recinto y trasladarlas a un destino desconocido. Intentando, además, sustraer una camioneta propiedad de la recurrente, que resulto con diversos daños; la recurrente estima que el acto es ilegal y arbitrario, constituyendo una vulneración de su derecho al juez natural y  de su derecho de propiedad.

La parte recurrida informó solicitando el rechazo del recurso interpuesto, por carecer de fundamento plausible y por tratarse de materias que deben ventilarse ante la justicia civil en una acción de lato conocimiento, agregando que lo obrado se ampara en el incumplimiento de contrato de la recurrente, que según la respectiva convención opera ipso facto y habilita al Serviu a hacerse cargo de las obras.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción constitucional en el Rol N°453-2011, razonando “que la recurrida, actuando por sí y ante sí, sin intervención de un órgano jurisdiccional competente, en un evidente acto de autotutela prohibido por nuestro legislador, de  facto solucionó un conflicto entre las partes que es de total de incumbencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia” y que “es nítida la vulneración a la garantía del artículo 19 N° 3 inciso cuarto”, el cual expresa que “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta, con anterioridad a la perpetración del hecho”; lo que “habilita a esta Corte para revertir lo actuado por la recurrida al estado anterior a la ocurrencia de su conducta”.

 

 

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