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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección contra dueño de inmueble por hostigamiento a arrendatario moroso.

EL Tribunal de alzada estableció actuar ilegal y arbitrario del recurrido y le ordenó entregar la llave correspondiente a la chapa que hizo cambiar de la pieza arrendada y restituir el acceso a los enseres y medicamentos del arrendatario.

3 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra del dueño de propiedad por el hostigamiento constante que ejerce sobre arrendatario de una pieza del inmueble que se encuentra en mora.
La sentencia sostiene que en el informe no se desconoce los actos que el recurrente ha señalado como parte de un hostigamiento por haberse atrasado en el pago de la renta por el arrendamiento de una pieza, lo que equivale a hacerse justicia por propia mano, actuación que está proscrita por el ordenamiento jurídico que sólo la admite en casos calificados y excepcionales.
La resolución agrega que desde luego el ordenamiento jurídico prevé la forma de obtener el pago de las rentas insolutas y otras acciones relacionadas con el contrato de arrendamiento de inmuebles, que es justamente lo que no ha hecho el arrendador en este caso.
A continuación, el fallo añade que el acto recurrido, en consecuencia es ilegal y perturba o priva, inclusive, del legítimo ejercicio del derecho de uso y goce de la pieza arrendada al recurrente, a cuyo respecto el titular tiene una especie de dominio amparado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Por último, concluye que se acoge el recurso de protección deducido y se ordena que el recurrido deberá entregar la llave correspondiente a la chapa que hizo cambiar de la puerta de la pieza arrendada, restituyéndole el acceso a la misma y a sus enseres y medicamentos, así como la luz eléctrica y, en general, al estado anterior a la intervención ilegítima, debiendo la Comisaría, Subcomisaría o Tenencia de Carabineros de Chile que corresponda, cerciorarse del cumplimiento de esta sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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