Noticias

Artículo 39 transitorio del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a cadena de farmacias por infracciones laborales.

El Tribunal ratificó la sanción aplicada a Farmacias Ahumada S.A. por no detallar en las liquidaciones de remuneración el pago de comisiones por venta de productos, ni llevar correctamente registro de asistencia y de horas extraordinarias trabajadas.

28 de agosto de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa por 160 UTM aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, a la empresa Farmacias Ahumada S.A. por infringir la legislación laboral.
La sentencia sostiene que el artículo 39 transitorio del Código del Trabajo refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N9 1, de 1994, estableció que las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Código, que hubiera sido dictadas en virtud de los cuerpos legales derogados por el artículo segundo de la Ley 18.620, mantendrán su vigencia, en todo lo que fueren compatibles con aquel hasta el momento en que comiencen a regir los nuevos reglamentos. Que atendido lo anterior, concurren respecto del D.S. 969 los dos requisitos que ellas prevén y cuyo cumplimiento produce el efecto de mantener vigente las normas reglamentarias compatibles con las establecidas en el Código del Trabajo, toda vez que, por una parte, se encontraba vigente a la entrada en vigor de los respectivos cuerpos legales por aplicación del artículo 12 transitorio de D.L. 2200 y 3° transitorio de la Ley 18.620, respectivamente y, por otra, fue dictado en virtud de un cuerpo legal expresamente derogado por el artículo 29 de la citada Ley, cual es el decreto con fuerza de Ley N° 178, de 1931, denominado Código del Trabajo.
La resolución agrega que por su parte, el artículo 33 del Código del Trabajo estatuye como obligación del empleador el llevar correctamente el registro de asistencia al indicar ‘para los efectos de controlar la asistencia a determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. En tal sentido, para determinar las horas extraordinarias, necesariamente debe efectuarse la sumatoria semanal de horas trabajadas, lo que es concordante con el hecho de que es el empleador quien debe llevar el registro, requisito que es concordante con lo dispuesto en la norma del Decreto Supremo 969.
Por último, se concluye que en la especie, la reclamante comprendió perfectamente el motivo por el que se le sancionaba, consistente en que el sistema no registra en forma automática la cantidad de horas extraordinarias al término de cada semana, por lo que a juicio de esta magistratura, y coincidente con lo expresado por el Servicio reclamado, y de conformidad a la prueba instrumental incorporada al proceso, resulta evidente que la doctrina vigente del Servicio sobre la materia, al contrario de lo que sostiene la actora, resulta aplicable al caso, habiendo la reclamante incurrido en la infracción observada, y por ello se le cursó la infracción, la que a juicio de esta magistratura no reviste ningún yerro de hecho que permita dejarla sin efecto, desestimándose también la solicitud de rebaja sustentada en que sería una infracción de menor entidad y que sólo afectaría a una fracción menor de la cantidad de trabajadores de la empresa multada, por lo cual se desestimaran las alegaciones que en ese sentido hace la reclamante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADO
*Corte de Santiago confirma multa contra cadena de comida rápida por infracciones laborales…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *