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En fallo unánime.

CS desestimó recursos de casación en la forma y en el fondo en proceso sobre daño moral en contra del Fisco por negligencia médica.

Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de de Rancagua, que revocando la sentencia de primer grado, rechazó una demanda de indemnización por falta de servicio en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O`Higgins y de la Ilustre […]

8 de noviembre de 2011

Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de de Rancagua, que revocando la sentencia de primer grado, rechazó una demanda de indemnización por falta de servicio en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O`Higgins y de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, por el fallecimiento de un paciente.

En lo referido al recurso de casación en la forma, se alega que el fallo ha dejado de enunciar una serie de hechos que acreditan los fundamentos de la demanda; la concurrencia de decisiones contradictorias, por cuanto se afirma por una parte que la medicina no es una ciencia exacta y no obstante ello se dice que no era necesario realizar exámenes a la paciente, que no se conocía el estado de la paciente y que tras plantear dudas acerca de la responsabilidad de las demandadas se les exime de ella.

El recurso de casación en el fondo denunció vulneración de una serie de normas del Código Civil, Código de Procedimiento Civil y de los artículos 19 N° 9 de la Constitución en relación a los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.475, al no garantizarse ni hacerse efectiva la responsabilidad de los organismos que integran el Sistema Nacional del Servicio de Salud de ejecutar las acciones que tiendan a asegurar la salud de los habitantes de la República, entre otras normas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad formal en todas sus partes, considerando que lo exigido por la legislación procesal consiste en que la sentencia “contenga las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, lo cual se ha cumplido según puede leerse a partir del considerando primero del fallo de alzada”. En cuanto a las decisiones contradictorias, se razona que dicha causal “importa la existencia de dos o más decisiones imposibles de cumplir simultáneamente, lo que no ocurre en el presente caso pues el fallo impugnado contiene sólo la decisión rechazar íntegramente la demanda”.

Asimismo, rechazó el recurso de casación en el fondo, al razonar que la resolución impugnada rechazó la acción porque “los síntomas que presentaba la paciente eran compatibles con el diagnóstico” y porque no logró acreditarse la sintomatología de diverticulosis, a partir de lo cual concluye que, analizados los síntomas, debe estimarse que no hubo falta de servicio al prescindir de exámenes o de cirugía y que “tampoco se había probado la relación de causalidad entre la supuesta falta y el fallecimiento”.

Agrega que “los dos primeros capítulos del recurso discuten la conclusión del fallo respecto de los hechos” y que “no se desarrollan infracciones a las leyes reguladoras de la prueba, que como se sabe son aquellas que importan limitaciones de valoración dirigidas a asegurar una decisión correcta en el juzgamiento, de manera que para que se produzca infracción de las mismas es necesario que se haya incurrido en error de derecho en su aplicación, o que se les vulnere por no tenerlas en cuenta” y que lo pretendido es que se pondere nuevamente la prueba, cuestión improcedente en sede de casación, en la cual “la cuestión de prueba se reduce a reclamar infracciones a las leyes reguladoras que tienen lugar cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere”.

También, descarta la vulneración a las normas de la Ley N° 18.469, sobre Protección de Salud y del  artículo 42 de la Ley N° 18.575, porque “el rechazo de la acción indemnizatoria está desvinculado de estos preceptos que sólo regulan deberes de la administración y la norma de responsabilidad”.

Finalmente, reitera que el recurso de casación no puede sustentarse en normas constitucionales “como quiera que la Carta Fundamental establece principios o criterios rectores que constituyen el programa político del Estado y que son desarrollados en preceptos de inferior jerarquía, a saber las leyes, contra las que ha de dirigirse la acción de nulidad, puesto que éstas contienen el precepto que ejecuta la norma constitucional”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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