Se dedujo un recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces suplente y del titular de la ciudad de Puerto Montt, por la negativa de éstos a practicar las inscripciones, correcciones y anotaciones solicitadas en relación a una operación de compraventa de bienes raíces del recurrente, lo cual vulneraría sus derechos a la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad para adquirir cualquier clase de bienes y el derecho de propiedad.
En sus informes, los recurridos alegaron la improcedencia de la acción de protección para subsanar el defecto impugnado, toda vez que existiría un procedimiento especial establecido en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio. Adicionalmente, indicaron que afectaba a uno de los predios cuya inscripción se solicitó un embargo que aparece vigente en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones, por lo que habría objeto ilícito en la enajenación. Señalan, finalmente, que no pueden proceder a modificar los deslindes de la propiedad inscrita, sin previo conocimientos de los propietarios de los predios colindantes.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó la acción constitucional, arguyendo que “no existe un derecho indiscutido, ya que si bien es cierto el recurrente ha acreditado ser el dueño, no lo es menos que respecto de uno de los predios que pretende transferir, y que se encuentra en la misma escritura, adolecería de objetivo ilícito”, ya que se trataría de un bien embargado por decreto judicial y no ha habido autorización del juez, ni el acreedor ha consentido en la enajenación. Asimismo, en relación a los deslindes, la Corte estimó que la acción de protección no resulta idónea para solicitar la modificación de los linderos, agregando que el funcionario del Conservador no puede proceder a modificarlos por solicitud unilateral.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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