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Primera sala.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite al juez practicar diligencias para dictar sentencia en antiguo procedimiento penal y que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos penales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinario de la Corte de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto.

11 de enero de 2019

El TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 499 inciso final del Código de Procedimiento Penal.

El precepto impugnado establece: “No faltando diligencia alguna o hechas las ordenadas conforme al inciso anterior, el juez pronunciará sentencia en el plazo legal”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinario de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, en los que el requirente es imputado por el delito de detención legal y tortura.

En su resolución, el TC indicó que, encontrándose la causa en plenario, concluido el probatorio y estado de sentencia, el requirente postula la inconstitucionalidad del artículo 499 inciso final del Código de Procedimiento Penal, afirmando de modo abstracto y genérico inconstitucionalidades del sistema procesal penal antiguo, e incluso solicitando un control de convencionalidad, sin explicar cómo, en el caso concreto, el precepto legal cuestionado generaría en su aplicación efectos inconstitucionales. En consideración de lo anterior, esta Magistratura no aprecia un conflicto constitucional que le corresponda resolver en el caso particular, por lo que la acción constitucional deducida no puede prosperar.

De esa manera, el Tribunal ha llegado a la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5812-18.

 

 

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