En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de Coquimbo, que admitió a trámite declaración de impacto ambiental de depósito de relaves mineros.
En la sentencia, se expone en síntesis que, de lo expuesto en lo que precede es posible advertir que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la discusión de fondo que plantea se centra, a fin de cuentas, en la invalidación de una resolución que admitió a trámite una Declaración de Impacto Ambiental, controversia sometida por la Ley N° 20.600 a la competencia de los Tribunales Ambientales, la cual no es susceptible de ser cautelada por esta vía que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que conforme a lo dicho, en la especie no concurre. Ello es razón suficiente por la que el presente recurso debe ser desestimado, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la actora.
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