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Salud integral y la vida en condiciones dignas.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó procedimiento quirúrgico para eliminar tumor benigno a una menor de edad.

El actuar de la EPS demandada desconoció lo previsto en el derecho internacional, la Constitución Nacional y la jurisprudencia.

26 de febrero de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una madre en representación de su hija menor de edad contra la Nueva E.P.S.

En su libelo, la accionante indicó que ha vulnerado los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad, y la integridad física, pues la entidad recurrida se negó a realizarle una intervención quirúrgica de resección de un tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha, prescrita por el médico tratante, argumentando que la misma tiene un objetivo estético y no funcional, por lo que la menor ha sido víctima de burlas y bromas de mal gusto que le han ocasionado cambios desfavorables en el normal desarrollo de su vida personal, autoestima y relación con sus compañeros, quienes en varias oportunidades la han ridiculizado por su condición.

En su sentencia, la CC colombiana sostuvo que el actuar de la EPS demandada desconoció lo previsto en el derecho internacional, la Constitución Nacional y la jurisprudencia, respecto del derecho a la salud en conexidad con la dignidad humana. Así, insistió en la importancia de aplicar un concepto amplio e integral del derecho a salud en el sentido de reconocer que el mismo se extiende más allá de lo puramente funcional y orgánico, proyectándose en la dignidad humana, particularmente, cuando se está ante sujetos que por su situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad, como son los niños, niñas y adolescentes, deben ser especialmente protegidos por el Estado. Por tanto, en el presente caso, la no realización del procedimiento quirúrgico prescrito a la menor se proyectaba de modo negativo en su bienestar emocional y psicológico, dando lugar al desconocimiento de su derecho fundamental a la dignidad humana.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la salud integral y la vida en condiciones dignas de la niña. Por tanto, ordenó a la entidad recurrida que inicie las gestiones necesarias para la realización del procedimiento quirúrgico “resección de tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha”, garantizando los demás servicios que en razón a dicha intervención y de su patología requiera la menor para el restablecimiento integral de su salud física y psicológica, tales como cuidados posoperatorios, transporte de la menor y la acompañante y alojamiento de las mismas en caso de llegar a requerirse.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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