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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Hospital por haber desvinculado anticipadamente a funcionario.

El recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de Propiedad.

16 de marzo de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra del Hospital Base de Valdivia por haberse desvinculado anticipadamente a funcionario.
La recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de Propiedad, dado que consideró que se afectó su derecho a defensa.
El máximo Tribunal estimó en su sentencia que la sola exposición del arbitrio deja en evidencia de su extemporaneidad, toda vez que el acto impugnado es el no reconocimiento del fuero maternal de las actoras, hecho que se produce al terminar las suplencias o reemplazos realizados por aquellas -29 y 30 de julio de 2018-, toda vez que aun estando embarazadas, se prescinde de sus servicios. En consecuencia, al haberse deducido la presente acción el 25 de noviembre de 2018, ésta se ha ejercido fuera del plazo previsto en el artículo 1º del Auto Acordado que rige la materia.
Asimismo, el falló agregó que, en consecuencia, sólo cabe señalar que la presente acción ha sido interpuesta extemporáneamente, cuestión que no obsta a que las actoras ejerzan las acciones correspondientes por las vías ordinarias.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y en su lugar declarar que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, debiendo emitirse pronunciamiento respecto del fondo, en base a sus propias consideraciones.

 

Ves texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 324-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 64765-2018.

 

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