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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por uso sin licencia de programas computacionales.

El Tribunal de alzada hizo lugar al recurso de casación en la forma deducido, invalidó la sentencia impugnada, y en la de remplazo condenó a la empresa de comercialización de repuestos Landeros e Hijos Limitada.

11 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción judicial deducida por Microsoft Corporation y ordenó a la demandada pagar multa de 40 UTM por el uso de siete programas sin la licencia respectiva.
La sentencia sostiene que al operar la demandada programas de propiedad de Microsoft Corporation sin contar con la licencia que permitiese su uso legítimo, priva necesariamente a esta última del pago de los derechos que se conceden a través de la respectiva autorización. En efecto, al haber utilizado la demandada programas del modo antes descrito, el perjuicio económico es evidente, al menos en cuanto al valor de los referidos programas, pues fueron adquiridos con infracción a las leyes que amparan la propiedad Intelectual.
La resolución agrega que la demandante hizo uso de la facultad dispuesta en el artículo 173 inciso final del Código de Procedimiento Civil, a fin de reservarse el derecho de discutir el monto de los perjuicios en procedimiento de ejecución incidental o en procedimiento diverso posterior. Esta reserva de derechos, tal como lo expresa el juez de primera instancia, es aplicable a la responsabilidad extracontractual. Pero siendo el daño condición de esa clase de responsabilidad, no puede apartarse del debate la demostración de los perjuicios causados y la relación de causalidad que debe existir entre éstos y la conducta del demandado.
A continuación, el fallo señala que tal exigencia se satisfizo por la demandante sólo respecto del daño emergente, en tanto será equivalente al valor de venta al detalle de los programas sobre los que recayó la infracción. En relación al lucro cesante y daño moral, no se proporcionó información probatoria alguna sobre su ocurrencia, lo que impide que en un procedimiento posterior se discuta su cuantificación.
Añade que en lo que atañe a la multa aplicar, se le impondrá a la infractora una sola, la que se regulará considerando que hizo uso de siete programas pertenecientes a la actora sin las debidas licencias", añade.
Por tanto, concluye se acoge la demanda interpuesta por Microsoft Corporation en contra de "Landero e Hijos Limitada", sólo en cuanto:
I.- Se hace lugar a la demanda por los perjuicios reclamados por concepto de daño emergente, y habiendo hecho uso la actora de la facultad prevista en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, su monto se discutirá en procedimiento de ejecución incidental o en otro diverso posterior.
II.- Se impone a la demandada una multa ascendente a 40 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 9.218-2018 de la Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

 

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