Recientemente, los abogados argentinos Silvia Yolanda Tanzi, Pablo María Corna y Carlos Alberto Fossaceca publicaron un análisis sobre el derecho real de superficie.
Los autores comienzan explicando que uno de los aspectos más destacados por la doctrina en el ámbito de los derechos reales como resultado de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1º de agosto de 2015, radica en haber incorporado el derecho de superficie en su modalidad edilicia. En efecto, los autores, en su mayoría, habían lamentado la pérdida de tal oportunidad con la sanción de la Ley N° 25.509 que había creado en el ordenamiento nacional el derecho real de superficie forestal o d silvicultura.
De este modo, señalan que, de acuerdo con el artículo 2114, éste es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, y que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica de los derechos de plantar, forestar o construir, o bien sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.
Concluyen que se torna digno de encomio la incorporación al derecho común de la superficie edilicia.
Vea texto íntegro de la publicación.
RELACIONADO