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Escriben: «Teorías de la Pena y (Des) naturalización de las Prácticas Restaurativas».

La cuestión, en definitiva, parafraseando a Radbruch, no pasa por construir el mejor derecho penal, sino algo mejor que el derecho penal.

10 de mayo de 2019

Recientemente, los académicos argentinos María T. Doce y Patricio M. Gandulfo publicaron un artículo sobre las Teorías de la Pena y la (Des) naturalización de las Prácticas Restaurativas.

Los autores comienzan refiriéndose a que existe la creencia que sin la pena la convivencia en sociedad sería inviable. Así, los conflictos inherentes a las interacciones sociales son redefinidos y reinstalados merced a los dispositivos de poder estatales, que tradicionalmente ofrecen una respuesta violenta, produciendo la “suspensión” de los mismos, con aspiración a que la dinámica social termine disolviéndolos.

Más adelante insisten en la insuficiencia de las teorías clásicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y, consiguientemente, en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad valiéndose para ello de su encierro en “jaulas” que, asépticamente, denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utópica función resocializadora.

Continúan señalando que la coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es novedosa; en cambio, sí lo es la búsqueda de una solución integral del conflicto que contemple todas sus facetas, que permita a los verdaderos protagonistas la restauración del tejido social a través del diálogo, procurando la participación de la comunidad toda y la responsabilización del autor, y su aplicación a la mayor cantidad posible de casos (el “programa mínimo de lo irreparable” al que alude Binder).

Luego, sostienen que el progresivo abandono de las prácticas retributivas encorsetadas en el ritual judicial penal, valiéndose para ello de los diversos programas restaurativos en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar, sea en una instancia pre-judicial o judicial, y dentro de esta última, en las diferentes etapas del proceso penal -con anterioridad o posterioridad a la sentencia e, incluso, durante la ejecución de la pena- implica un importante aporte a la humanización de la administración de justicia penal.

A continuación manifiestan que, sin embargo, la consecución de tal fin no habrá de ser obtenida por cualquier medio; los programas restaurativos y la idea de la reparación responden a una lógica distinta a la de las ciencias penales, y la pretensión de incorporarlas sin más al ámbito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato punitivo retornando a rémoras inquisitoriales, entre ellas, la idea del perdón “gratuito” y “por precio” del derecho penal castellano, totalmente ajena a los principios de voluntariedad, comunicación, responsabilización, respeto, honestidad, empatía, ecuanimidad, igualdad, sanación, inherentes al paradigma restaurativo.

Finalmente, concluyen que si lo que se pretende es restaurar el conflicto en toda su multidimensionalidad, deviene necesario nutrirse de muy diversos saberes los cuales, conjugados con conceptos connaturales al ámbito del derecho penal y procesal penal, desemboquen en nuevas respuestas, constructivas, pedagógicas, que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos, o -quizás- que procuren nuevos horizontes de proyección, alejadas de las nociones de violencia y venganza, y más próximas a la idea de proporcionalidad, la “restitutio in integrum” y el retorno al “status quo ante”, fruto de una comunicación real y del aprovechamiento de la situación de conflicto como una oportunidad para arribar a una verdad consensuada.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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