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En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt rechaza amparo de condenado por falsificación de instrumento público.

El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, tras establecer que el amparado no se encuentra en una «situación real y efectiva de afectación ilegal o arbitraria de su libertad personal».

10 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Edber Gregorio Montecinos Lobos en contra del Primer Juzgado Civil de la ciudad, continuador legal del antiguo Tercer Juzgado del Crimen, que lo condenó como autor del delito consumado de falsificación de instrumento público. Ilícito perpetrado en 1999, en la comuna de Quellón.
Se señala que 1º Que, mediante sentencia definitiva de primera instancia pronunciada el 27 de junio de 2006 en proceso penal Rol 20.513-L del Ex Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, al acusado Edber Gregorio Montecinos Lobos fue condenado como autor de delito consumado de falsificación de instrumento público tipificado en los artículo 193 N°6 y 194 del Código Penal, perpetrado en agosto de 1999, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más las accesorias legales del artículo 30 del citado código, otorgándosele el beneficio de reclusión parcial nocturna en recintos de Gendarmería de Chile.
2º Que, el antedicho proceso se substanció contra 28 procesados, cuyas notificaciones dificultaron su celeridad; mas, no se paralizó su prosecución por tres años.
3º Que, el 26 de febrero de 2019 se dictó sentencia definitiva de segunda instancia en dicho proceso penal Rol 20.513-L del Ex Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, rechazándose la apelación interpuesta por don Edber Gregorio Montecinos Lobos a fojas 2116 y confirmándose la condena pronunciada a su respecto.
4º Que, el 15 de abril de 2019 se ordenó notificar el cumplimiento de la sentencia firme o ejecutoriada; cuyo diligenciamiento se verificó el 02 de mayo de 2019.
5º Que, don Edber Gregorio Montecinos Lobos no ha peticionado aún la prescripción de la acción penal o de la pena ni que se tenga por cumplida la pena en su beneficio en el proceso penal Rol 20.513-L del Ex Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, cuya ejecución controla el Primer Juzgado Civil de esta ciudad como continuador legal.
La resolución agrega que en efecto, los hechos precedentemente establecidos no han sido controvertidos y constan coincidentemente en dicho proceso; por lo que, no se han detectado situaciones que alteren la normal acreditación de los hechos que dan cuenta. Con su confrontación, por su concordancia, coherencia, claridad y precisión, sustentan con razón suficiente las conclusiones fácticas arribadas precedentemente.
Añade que la resolución en que la parte recurrente ha pretendido sustentar la causa de la afectación de su libertad personal invocada, ha sido dictada por un tribunal ordinario, imparcial e independiente, en ejercicio de su jurisdicción y competencias públicas, en especial conforme a las normas establecidas en los artículos 76 inciso primero de la Constitución Política de la República y 1 del Código Orgánico de Tribunales.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de amparo en contra del PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT COMO CONTINUADOR LEGAL DEL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER JUZGADOS DEL CRIMEN DE PUERTO MONTT, sin perjuicio que iguales alegaciones pueda formular ante el tribunal competente de la ejecución de la sentencia firme o ejecutoriada pronunciada en proceso penal Rol 20.513-L del Ex Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 52-2019

 

Vea video relator (s) de la Corte de Puerto Montt, Cristián Alcántara, donde informa sobre resolución.

 

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