El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda, deducida en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, contra la empresa Servicios Generales Maper Limitada por un conductor que sufrió una enfermedad profesional por la exposición al riesgo de malos tratos por parte de la jefatura.
En su sentencia, el Juez manifiesta que si bien la empresa argumenta que no se le podría dar el carácter de vulneración de derechos fundamentales a los hechos ocurridos, desestimando su gravedad, donde deja ver que hay cierto trato normal o usual propio de la actividad de transporte, se describen expresiones y actos que están fuera de lo usual y, cualquiera sea el contexto, solo se justificaría entre trabajadores que ocupen una posición similar, pero no de quien ejerce la representación del empleador ni menos el gerente de operaciones, porque redunda en una forma humillante de ejercer la dirección empresarial por sí mismo, contrario a la dignidad que el artículo 5° del Código del Trabajo dispone como límite a las facultades del empleador.
Agrega que, de esta forma, establecida la enfermedad profesional por la exposición al riesgo de malos tratos del actor por parte de la jefatura, y los hechos concretos ejercidos por el supervisor, se configura la afectación a su salud psíquica constitucionalmente protegida a causa de los cuales ejerció su despido indirecto, la cual ha tenido lugar con ocasión del término del contrato y da lugar a la responsabilidad de la empresa conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.
Conforme a lo anterior, se concluye acogiendo la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto.
Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-351-2018.