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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Complejo Penitenciario de Valparaíso y Comisión de Libertad Condicional por rechazar la solicitud de libertad condicional.

Se estimó que la resolución recurrida aparece, al dar razones fundadas para negar el beneficio, que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado legalmente y en un caso previsto en la ley.

28 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó el amparo deducido en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la  Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución Ordinaria N° 233-19 de 25 de abril de 2019 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado.
Respecto a los hechos, el amparado fue condenado como autor de delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y por el delito de soborno, a cumplir la pena de 3 años y 1 día y 541 días, respectivamente. Luego, se le negó el beneficio de la libertad condicional, ya que no cumpliría con los requisitos legales.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925 -transcrito en el motivo anterior- cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año.
Luego, el fallo razona que la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado, proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha  entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, la Corte agregó que en dicho documento se consigna la existencia de antecedentes que no hacen recomendable conceder este beneficio pues no presenta suficiente problematización y un análisis profundo de la conducta delictiva, mantiene discurso de inocencia respecto a los delitos por los cuales cumple condena, externalizando la culpa hacia terceros, sin presentar conciencia del delito y del mal causado e identificándose características con potencial criminógeno con escasas habilidades sociales, como baja autoestima, entre otras conclusiones que se consignan en dicho instrumento
De esa forma, la sentencia concluye señalando que, en tal sentido la resolución recurrida aparece, al dar razones fundadas para negar el beneficio, que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado legalmente y en un caso previsto en la ley, antecedentes que justifican la decisión adoptada por la Comisión recurrida y que llevan a desestimar este recurso de amparo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19617-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 465-2019.

 

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