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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a carabineros (r) por secuestro de dirigente salitrero en 1973.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro de fuero Mario Carroza Espinosa, que condenó a Gerardo René Maluje Abraham y Arturo Óscar Contreras Tamayo a penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, respectivamente.

29 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a dos miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Vitalio Orlando Mutarello Soza, ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la salitrera Pedro de Valdivia.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro de fuero Mario Carroza Espinosa, que condenó a Gerardo René Maluje Abraham y Arturo Óscar Contreras Tamayo a penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, respectivamente.
La sentencia sostiene que esta Corte comparte los fundamentos de hecho y de derecho del señor Ministro sentenciador de primera instancia contenidos en la sentencia en la parte que ésta ha sido apelada.
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que tras el 11 de septiembre de 1973, las autoridades comenzaron a hacer una campaña radial para que los dirigentes de partidos de izquierda se presentaran voluntariamente en la subcomisaría de Pedro de Valdivia. En aquellos llamados apareció el nombre de Vitalio Mutarello, dirigente sindical de la salitrera y militante socialista. Él acudió a la unidad policial el 12 de septiembre, lugar donde permaneció detenido por un lapso de 2 o 3 días y desde el cual se pierde totalmente su rastro.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar los demandantes: Giovanna Mutarello Aros, 40 millones de pesos; Hernán Mutarello Acuña, 40 millones de pesos, y Fabiola Mutarello Aros 50 millones de pesos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 538-2017

 

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