Noticias

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra un Banco por sustracción de fondos desde cuenta corriente.

La parte recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

17 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y rechazó la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra de Banco Estado S.A., por la sustracción de fondos desde la cuenta corriente de la recurrente.
La parte recurrente señala que, deduce acción de protección en contra del Banco Estado S.A., por el rechazo de reintegrar dineros depositados en cuenta corriente de la recurrente y que habrían sido sustraídos de manera no consentida y fraudulenta por terceros.
La parte recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago arguye que, en el caso de autos, ha sido la recurrente quien proporcionó a terceros los mecanismos de seguridad indispensables para concretar el traspaso de dinero, lo que determina la legalidad del actuar del Banco, por lo menos en esta etapa, por cuanto para la recurrida la operación se realizó con el consentimiento de la titular de la cuenta corriente. Así, ha de concluirse que el conflicto propuesto excede el ámbito de aplicación del presente recurso, por cuanto la recurrente entregó los antecedentes confidenciales que habrían permitido a terceros acceder a su cuenta corriente y demás productos bancarios, hechos que atribuye a un fraude, motivo por el cual ningún antecedente concreto existe en esta causa para imputar a la recurrida un actuar doloso o negligente o una falla de los sistemas informáticos, lo que deber ser indagado en la sede que corresponde.
Enseguida el fallo señala que, así las cosas, el obrar procesal en términos de deducir denuncia como víctima de un delito en contra de la propiedad, ha sido el camino correcto que ha tomado la víctima y respecto del cual el Banco no está obligado a restituir suma de  dinero alguno, desde que no se dan los supuestos que podrían eventualmente activar una responsabilidad de la institución bancaria.
El fallo continua arguyendo que, por ello, la respuesta de la institución bancaria de no restituir los dineros no puede ser considerada ilegal, ni arbitraria y bajo tales premisas, tampoco puede afectar el derecho de propiedad de la recurrida.
De esa forma, se concluye que, por las motivaciones anteriores, la acción constitucional no prosperó y fue rechazada.
La Corte Suprema concurrió, confirmando la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol 19517-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 32634-2019.

 

RELACIONADO
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Banco Estado por no asumir personalmente el perjuicio económico de fraude a recurrente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *