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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso acoge amparo y ordena dar prioridad a peritaje siquiátrico a imputada.

El Tribunal de alzada acogió la acción de amparo, tras establecer que la internación provisional de la amparada, sin contar con la evaluación siquiátrica exigida por la ley, vulnera la garantía constitucional de libertad individual.

23 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo deducido por la defensa, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de internación provisoria en el Hospital Philippe Pinel por presumirse la enajenación mental de la imputada por robo con intimidación.
La sentencia sostiene que pese a lo ordenado por el tribunal recurrido, a la amparada no se le ha realizado la pericia psiquiátrica ni tampoco ha ingresado a internación provisional, porque el Módulo 117 (Unidad Perito Forense Transitoria) del Complejo Penitenciario de Valparaíso solamente recibe en calidad de internos a personas del sexo masculino que se encuentren privados de libertad y en segundo lugar, porque se encuentra en lista de espera para su ingreso efectivo al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, siendo precedida en la misma por diez varones, según consta en el informe que rola a fojas 12 vuelta y que emana del Equipo Tratante de dicho recinto hospitalario.
La resolución agrega que, en consecuencia, puede concluirse que la amparada se encuentra en una situación de desigualdad respecto de quienes la preceden en la lista de espera de ingreso a internación provisional en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, toda vez que ellos, al ser varones, pueden ingresar a la Unidad Perito Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que tal como se indica en el informe de fojas 23 se encuentra habilitada solamente para el ingreso de pacientes de sexo masculino y que se encuentren privados de razón, motivo por el cual corresponde acoger la petición subsidiaria del recurso interpuesto, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Por tanto, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto, solo en cuanto se dispone que su ingreso al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel a fin de cumplir con la medida cautelar de internación provisional y la práctica del informe psiquiátrico deber realizarse de manera preferente, ocupando en consecuencia el primer lugar de la lista de espera existente en dicho recinto.
Ordena el fallo que mientras se materializa su ingreso efectivo al Hospital Philippe Pinel, Gendarmería de Chile debe velar por la efectiva entrega de los medicamentos recetados por su psiquiatra tratante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 592-2019

 

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