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Carabineros de Chile.

CGR determina que exfuncionario de Carabineros de Chile posee el plazo fatal de dos años contado desde el retiro para solicitar que la Comisión Médica Central de esa institución revise nuevamente su estado de salud.

La Comisión Médica Central había determinado que el recurrente padecía de una afección de origen natural, de pronóstico incurable y no invalidante.

14 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar que la Comisión Médica Central de esa institución no ha reevaluado su salud, pese a haberlo solicitado.

En su informe, ese organismo policial manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central dio respuesta al requerimiento de reevaluación solicitado por el recurrente, mediante la Nota N° 14, de 2018, indicando que una nueva evaluación solo podría tener incidencia para determinar el estado actual del interesado, sin existir la obligatoriedad de reincorporarlo en caso de encontrase apto y recuperado, por tanto, en razón de que la petición del interesado era la reincorporación, se estimó improcedente dar curso a tal solicitud.

Al respecto, el ente contralor indicó que, según la documentación tenida a la vista, aparece que el recurrente presentó, con fecha 5 de marzo de 2018, una solicitud de reevaluación médica a la referida comisión, con la finalidad de declarar su recuperabilidad para el servicio, petición que fue respondida por ese cuerpo colegiado, a través de la citada nota N° 14, de 2018, suscrita por el presidente de esa comisión, en la que se le expresó que era improcedente dar curso a dicha solicitud, pues esta tenía por objeto su reincorporación a la institución, lo cual no era factible dado que se encuentra acogido a retiro absoluto desde el 27 de octubre de 2017.

Enseguida, la entidad de control expuso que, de esta manera, es dable apuntar, por una parte, y de acuerdo con lo consignado en el artículo 13 del reseñado decreto N° 4, de 1988, que la decisión de rechazar aquella solicitud debió constar en una resolución de esa comisión y no en una nota y, por la otra, que tal como lo consigna el oficio N° 24.978, de 2018, de este origen, la anotada revisión tiene como finalidad establecer si se agravó o se recuperó de la imposibilidad física, lo que permite colegir que no puede negarse un nuevo examen por el argumento de que no podrá reingresar a la institución. Por consiguiente, y según fuese precisado, para una situación similar, en el oficio N° 18.285, de 2017, considerando que el afectado requirió la revisión de su estado de salud dentro de los dos años contados desde su retiro, sin que se advierta que la Comisión Médica Central resolviera tal solicitud, corresponde que aquella emita su pronunciamiento.

Luego, el ente contralor precisó que en cuanto a la nulidad de la resolución N° 327, de 2017, que la Prefectura Santiago Cordillera, que dispone el retiro absoluto del recurrente de las filas por imposibilidad física, por adolecer de vicios de ilegalidad y arbitrariedad en su parte resolutiva letra B), letra b), al hacer mención al artículo 42, letra b), de la ley N° 18.961, de 1990 y 114 letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, relativos al retiro temporal, es menester consignar que no ha correspondido que Carabineros de Chile invoque dicha normativa para decretar su retiro absoluto, sino bien debió indicar el artículo 43, letra c), de la referida ley orgánica, y al artículo 115, letra a), del mencionado estatuto.

Enseguida, el dictamen dispuso que, sin embargo, es posible acotar, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.880, que el vicio de forma solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y que genera perjuicio al interesado.

Finalmente, la CGR indicó que si bien el anotado defecto constituye una irregularidad, lo cierto es que tal anomalía no configura un vicio esencial que afecte la legalidad de la medida que se impugna, pues el retiro de que se trata, se fundamentó en la resolución N° 729, de 2017, de la Comisión Médica Central que determinó que el recurrente padecía de una afección de origen natural, de pronóstico incurable y no invalidante, que lo imposibilita para el servicio en Carabineros de Chile, proponiendo el retiro absoluto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 26.307-19.

 

 

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