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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por despido de profesor de universidad privada.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la demanda en contra de la Universidad Finis Terrae.

18 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó una demanda por despido injustificado de un profesor de una universidad privada.
La sentencia sostiene que si se deduce esta causal de nulidad en análisis, infracción de ley, los hechos asentados por la juez de la instancia son inamovibles para esta Corte. En la especie, la sentencia tiene por establecido en su motivo séptimo, en base a la prueba documental consistente en correos electrónicos que ellos no hacen referencia a una prestación de servicios subordinados y dependientes del actor respecto de la demandada, en tanto no refieren instrucciones en ese sentido sino más bien indican labores de coordinación con las autoridades académicas, en relación precisamente con el desempeño del actor como profesor en la universidad.
Continúa el sentenciador en el motivo octavo, estimando que de un total de ciento noventa y cuatro boletas de honorarios acompañadas, solo noventa y ocho tenían como destinataria a la demandada y el resto, se dirigieron a otras entidades, lo que es una circunstancia ajena a la exclusividad de los servicios del actor en favor de la demandada.
Agrega que finalmente, en el considerando noveno, el tribunal concluyó que no existió subordinación y dependencia en la especie, en virtud de que es impensado para una relación laboral que en el empleador consulte al trabajador si los horarios que se disponen para sus servicios le acomodan o no.
De esta forma los hechos establecidos en el fallo impugnado dan cuenta de la existencia de una relación civil entre las partes, pues no se logró acreditar indicios que den cuenta de los elementos de la subordinación y dependencia, toda vez que las funciones de profesor universitario ejercidas por el actor no reunieron esas características, como fue reseñado precedentemente, lo que queda de manifiesto al existir solamente comunicaciones por coordinación académica, no existir exclusividad y serle consultada la jornada en la que podía ejercer sus funciones.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 2.308 -2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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