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Moción.

Acoso sexual en atenciones de salud: Comisión de Salud del Senado respaldó articulado de la norma.

Durante la jornada, se aludió también a la denuncia de violación que interpuso una técnico en enfermería, hace pocos días, en una residencia sanitaria en Punta Arenas.

9 de septiembre de 2020

A un paso de verse en Sala quedó el proyecto sobre acoso sexual en las atenciones de salud, esto luego que los integrantes de la Comisión de Salud votaran -ad referéndum- el articulado de la norma en primer trámite.
La propuesta de autoría de los senadores Goic, Van Rysselberghe, Chahuán, Girardi y Quinteros, tiene por objeto velar por el respeto de la dignidad y libertad de las personas, procurando evitar y sancionar conductas de acoso sexual en contextos de atención médica.
En la última sesión, los legisladores acordaron aprobar el articulado del proyecto luego de ser revisadas las indicaciones presentadas. Uno de los cambios dice relación con la facultad que tendrá la Superintendencia de Salud de emitir un registro de abusadores, de manera que cuando una institución de salud pública busque candidatos para llenar una vacante, pueda revisar este listado antes de realizar la contratación.
Al respecto, el Ministerio de Salud (MINSAL) acordó elaborar una indicación que regule todo lo relacionado con los reglamentos que deberán emitir tanto la citada cartera como los prestadores privados. La idea es que el Minsal tenga como plazo 60 días tras publicada la ley, para generar un reglamento que aterrice la norma. En tanto las clínicas y los prestadores individuales deberán hacer lo propio 90 días después. A su vez, el Minsal deberá hacer correcciones a estos borradores durante 30 días.
Los plazos señalados fueron respaldados por los legisladores, por lo que solo resta que el Ejecutivo presente la citada disposición para que el proyecto sea votado en general y particular a la vez, en una próxima sesión ordinaria.
En la jornada, los congresistas recordaron el reciente caso de una técnico en enfermería (TENS) de Punta Arenas, quien denunció abuso sexual de dos ciudadanos indonesios Covid-19 positivo en Punta Arenas. El hecho ocurrió en una residencia sanitaria mientras la víctima cumplía sus labores.

Sobre el proyecto

El proyecto de ley pretende velar por el respeto de la dignidad y libertad de las personas, procurando evitar y sancionar conductas de acoso sexual en contextos de atención médica. De esta forma establece que “se considerarán como tales aquellos actos en que un profesional de la salud, por cualquier medio, realiza requerimientos de carácter sexual a un paciente, sin justificación médica.
Los prestadores institucionales de salud deberán elaborar un reglamento interno sobre prevención y sanción del acoso sexual en las atenciones de salud, que contemple procedimientos de denuncia y sanciones administrativas internas para quienes cometan actos de acoso sexual, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que se deriven de dichos actos.

Un reglamento establecerá los contenidos mínimos que deben contemplar las normativas internas que elaborarán los prestadores institucionales de salud. Los prestadores institucionales deberán elaborar la normativa interna establecida en esta ley en el plazo de 90 días desde la publicación del reglamento”.

En la última sesión, la Comisión aprobó una serie de precisiones respecto a los siguientes temas:

-En cuanto a los deberes de los prestadores de velar por el respeto de la dignidad de los pacientes, se precisó bien el concepto de acoso sexual para dejarlo estrictamente ligado a “aquellos actos, comportamientos o requerimientos de connotación sexual fuera del respecto tratamiento médico”.

-Dichos actos pueden provenir de personal médico, paramédico y administrativo.

-Dado que el proyecto contempla el cumplimiento de estas disposiciones tanto para la salud pública como privada (atención primaria, hospitales, postas, hospitales, clínicas, laboratorios clínicos y consultas particulares), se determinó la necesidad de generar reglamentos para cada ámbito, todo supeditado a control del Minsal.

-Las sanciones serán proporcionales a la falta, dando lugar a censuras por escrito, privación de parte de las remuneraciones, suspensión del trabajo y destitución del cargo. El personal sancionado puede ver afectada su carrera entre 6 meses a 5 años, dependiendo de la gravedad del abuso.

-Las denuncias en contra de prestadores individuales (consultas médicas modalidad libre elección) las estudiarán las secretarias regionales ministeriales (Seremis) y serán remitidas a la Superintendencia de Salud.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis boletín Nº12527-11

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