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Primera Sala.

TC deberá fallar sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que exige al demandado probar no haber sido notificado en juicio ejecutivo por cobro de pagaré.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vásquez y Jaramillo (s), quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 numeral 6 de la LOCTC.

16 de septiembre de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de pagaré, en actual conocimiento de la Corte de de Santiago, por recurso de apelación de incidente, en los que la requirente fue demandada en juicio ejecutivo por cobro de pagaré por el Banco Santander.

Al efecto, cabe recordar que requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no puede considerarse acorde con estas garantías, una norma que altera un principio de lógica elemental, como lo es el derecho a defensa y el derecho a un justo y debido proceso, teniendo en consideración que en el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento el denominado litigante rebelde es tratado como una especie de “paria” por el sistema legal, el que a través del referido artículo 80 le impone cargas arbitrarias. En este sentido, agrega que la prueba constituye una actividad esencial, lo que exige la existencia del derecho a probar los hechos de un modo racional y justo, y no lo es aquel procedimiento en que se invierte el onus probandi y se exige que sea el propio demandado quién pruebe que no ha sido notificado.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vásquez y Jaramillo (s), quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, toda vez que el conflicto no es de constitucionalidad, sino que, de mera legalidad, pudiendo ser resuelta jurisdiccionalmente en la instancia que, como gestión previa es la que ha sido señalada, siendo la que conoce del asunto judicial. En consecuencia, la admisibilidad del requerimiento no podrá prosperar porque, además, la parte de la norma que se impugna y que previene el artículo 80 del CPC, a los citados efectos y en lo que interesa, contempla un imperativo de requisitos que es precisamente lo que el requerimiento propone eliminar. No obstante, tales presupuestos son los que compelen al litigante justificar a fin de dar crédito a la excepción que invoca en pos de la falta de emplazamiento; de modo que la eliminación propuesta en el requerimiento, simplemente, subordina la disposición legal impugnada a los meros dichos o aseveraciones del litigante que la invoca a su haber, lo que contraviene el cardinal principio del onus probandi en los estatutos procesales.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 9085-20.

 

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