Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, y rechazó la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra de 19° juzgado Civil de Santiago, por rechazar la declaración de nulidad de embargo contra un bien del recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del 19° juzgado Civil de Santiago por haber rechazado en un cobro incidental de honorarios dentro de un juicio de petición especial de herencia, la declaración de nulidad de embargo contra un bien del recurrente y por aprobar las bases del remate de la propiedad embargada.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago arguyó que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales y, que los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya están siendo conocidos por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impidió que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 29835-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 158367-2019.
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