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Competencia.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que ley del Estado de Santa Catarina que obliga a bancos a implementar sistemas de seguridad es constitucional.

El alto Tribunal de Brasil adujo que es considerado constitucionalmente posible y necesario la interpretación de que las subvenciones de mayor autonomía a los estados miembros a garantizar la eficiencia en la seguridad, teniendo en cuenta las condiciones y circunstancias regionales y locales.

2 de octubre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil consideró constitucional la Ley del Estado 10.501 / 1997 de Santa Catarina, que obliga a los bancos oficiales o privados, sociedades de crédito y asociaciones de ahorro – incluyendo sucursales, puntos de venta y cajeros automáticos – a implementar sistemas de seguridad.

La Magistratura constitucional brasileña adujo que, en el ámbito de la división constitucional de poderes, debe haber una dirección de las acciones del gobierno local al nacional. El municipio, siempre que tenga competencia en la materia, prima sobre los temas de interés local. Asimismo, los estados y el Estado federal tienen competencia sobre los temas de sus respectivos intereses.

Enseguida, la sentencia recordó que la tramitación de la Propuesta de Enmienda Constitucional (PEC) 33/2014, que modifica los artículos 23 y 24 de la Constitución para insertar la seguridad pública entre las competencias comunes a la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios, no excluye el entendimiento de que la redacción actual establece competencia en competencia. Según él, la expresión “deber del Estado”, en el texto constitucional, se utilizó para abordar los temas de salud, educación, deporte y seguridad pública. Todos estos asuntos se resuelven como competencia legislativa concurrente (artículo 24, incisos XII y IX).

De esta manera, el alto Tribunal sostuvo que el Estado federal, al disciplinar la materia en la Ley 7.102 / 1983, que prevé la seguridad de los establecimientos financieros, no excluye la competencia adicional de las demás entidades de la federación. Esto, pues no existe una norma expresa que suprima la posibilidad de que los estados y municipios complementen los requisitos de seguridad para las instituciones financieras.

Posteriormente, el fallo expresó que es considerado constitucionalmente posible y necesario la interpretación de que las subvenciones de mayor autonomía a los estados miembros a garantizar la eficiencia en la seguridad, teniendo en cuenta las condiciones y circunstancias regionales y locales. Así, existe la posibilidad y la necesidad de un ejercicio más atrevido por parte de las Asambleas Legislativas para emitir legislación en materias relacionadas con el tema.

Finalmente, el STF expuso que la imperativa interpretación constitucional que prioriza la cooperación de las entidades federativas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, requiere que los distintos Estados miembros abandonen su habitual inercia legislativa y comiencen a establecer mecanismos más eficientes para garantizar la seguridad pública y combatir el crimen, utilizando sus competencias comunes, restantes y competitivas.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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