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Principio de no discriminación.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró constitucional “Estatuto de Personas con Discapacidad” que obliga a empresas de alquiler a disponer de un vehículo adaptado por cada 20 vehículos de la flota.

La Magistratura constitucional brasileña adujo que la libertad económica, debe sopesarse con otros valores constitucionales como la función social de la propiedad, la protección del consumidor, la protección del medio ambiente y la reducción de las desigualdades sociales.

29 de septiembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró constitucional “Estatuto de Personas con Discapacidad” que obliga a empresas de alquiler a disponer de un vehículo adaptado por cada 20 vehículos de la flota.

Esto, a propósito de una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 5452, en la que la Confederación Nacional de Transportes (CNT) señaló una ofensa a los principios constitucionales de libre empresa, razonabilidad e irretroactividad tributaria.

Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña sostuvo que el conjunto de normas constitucionales en Brasil, incluyendo las normas dictadas por la constituyente original y los preceptos supranacionales incorporados al ordenamiento jurídico con rango constitucional, confiere derechos y garantías a las personas con discapacidad con base en los principios de no discriminación y participación en la sociedad.

En este sentido, la sentencia expresó que el principio de libre iniciativa, que la CNT señaló como violado por el caput del artículo 52 del estatuto, por fijar la cuota del 5% de vehículos en la flota adaptada para personas con discapacidad, debe sopesarse con otros valores constitucionales como la función social de la propiedad, la protección del consumidor, la protección del medio ambiente y la reducción de las desigualdades sociales.

Enseguida, el STF expuso que el dispositivo cuestionado es una disciplina legítima del orden económico que no contradice el principio de libre empresa, porque materializa los derechos fundamentales de movilidad personal y acceso a tecnologías asistidas. Según el fallo, la norma no hace inviable la actividad económica de las empresas de alquiler ni les impone una carga excesiva, por lo que se tiene en cuenta el principio de proporcionalidad.

Finalmente, el alto Tribunal de Brasil concluyó que el legislador no pudo atender todas las posibilidades de adaptaciones vehiculares, siendo razonable activar las necesidades más comunes, nada que impida a las empresas de alquiler atender las demás demandas del mercado.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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