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Pasa a segundo trámite constitucional.

Cámara de Diputados aprueba plazo de un año para interponer la nulidad en caso de error o fuerza en el reconocimiento de un hijo.

La Cámara de Diputados, aprobó –por unanimidad- el proyecto de ley, iniciado por moción en mayo del año 2011, que tiene por objeto modificar el artículo 202 del Código Civil de manera tal que disponga “la acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de […]

23 de marzo de 2012

La Cámara de Diputados, aprobó –por unanimidad- el proyecto de ley, iniciado por moción en mayo del año 2011, que tiene por objeto modificar el artículo 202 del Código Civil de manera tal que disponga “la acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento y en el caso del error o fuerza desde que éste hubiere desaparecido o ésta cesado". (Véase relacionado)

En el debate se acordó que la iniciativa tiene por objeto “resguardar el derecho a la identidad biológica de los padres respecto de sus hijos”, evitando de esta manera que los padres que por una filiación errónea, sigan cumpliendo sus obligaciones legales. Con esto, los padres afectados podrán impetrar la acción de nulidad en el plazo de un año contado desde que hubiere desaparecido o haya cesado el error o fuerza.

Corresponderá ahora al Senado pronunciarse respecto de la iniciativa.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2146.

 

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