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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó amparo en favor de adulta mayor que se encuentra internada en centro de larga estadía por orden del Centro de Medidas Cautelares en el marco de una acción proteccional.

Corte de Santiago señaló que la amparada ya se encuentra al resguardo del derecho.

20 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó amparo deducido en favor de adulta mayor que se encuentra internada en Establecimiento de Larga Estadía para Adulto Mayor, ELEAM, de Huechuraba y que fuera dictada por el Centro de Medidas Cautelares de la misma ciudad.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la recurrida que al tenor de lo informado por el tribunal especial recurrido, el procedimiento fue iniciado por una tercera doña Angélica Vega Contreras a favor de la adulta mayor, mas sin indicar denunciado alguno, en audiencia de 27 de noviembre pasado, donde si bien se rechazó la denuncia de violencia intrafamiliar de que se trataba, por no configurarse los presupuestos del artículo 5 de la Ley N° 20.066, como medida cautelar del artículo 92 N° 8 se decretó el ingreso de la amparada, quien se encontraba hospitalizada en Hospital Luis Tisné, en condiciones de ser dada de alta, a ELEAM Público Estatal de Huechuraba. Ello se habría decretado por el recurrido tribunal, al tener presente  los informes emitidos por el Hospital Luis Tisné y la Oficina del Adulto Mayor de la Municipalidad de Peñalolén, que dan cuenta de un deterioro cognitivo importante de la amparada, asociado a una total dependencia en todas las actividades diarias, no encontrándose apta para vivir sola como tampoco para tomar decisiones autónomas en ese aspecto.

Añade la decisión de la Corte de Santiago que, de lo expuesto por el Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, resulta que la situación denunciada a través de la presente acción constitucional se encuentra bajo el amparo del derecho. En efecto, fue a propósito de una causa de violencia intrafamiliar iniciada por la propia recurrente de autos que el tribunal de familia tomó conocimiento de los antecedentes de salud que desaconsejaban que la amparada permaneciera viviendo sola, toda vez que se trata de una persona de 89 años de edad, que presenta además de diversas enfermedades, un deterioro cognitivo que hace indispensable que cuente con apoyo en todas las actividades cotidianas, cuestión que se verifica en el centro ELEAM.

Por estas consideraciones, se rechazó la acción interpuesta, al verificar que la resolución impugnada se ajustó a derecho.

Por su parte, la Corte Suprema Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N°41.222-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 2871-2019.

 

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