Cartas al Director

Reglas claras en el funcionamiento de la Convención Constituyente.

Agustín Soto Gidi

12 de noviembre de 2020


El artículo 133º de nuestra Carta fundamental dispone la forma en la cual la Convención Constituyente deberá funcionar. Se manifiesta expresamente que la Convención para aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas necesita un quórum de dos tercios (2/3) de sus miembros en ejercicio. Asimismo, en el inciso siguiente, entrega mayor certeza al proceso estableciendo que la Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos. Hasta acá parece estar claro el panorama para el constituyente.

Reglas claras conservan la amistad, dicen por ahí. Para aprobar su propio reglamento y plasmar cualquier idea en el proyecto de Constitución se necesita prácticamente al 67% de los miembros de la Convención. Lo complicado, por estar sujeto a interpretación, comienza con una gran interrogante ¿qué ocurre con las materias que no alcancen este quórum?. Evidentemente quedarán fuera de la nueva Carta Magna, pero, ¿serán materia de ley ordinaria u orgánica?. Si bien nuestra Constitución actual establece distintos tipos de Quórum, para normas de distinta jerarquía, nada nos asegura que el proyecto de la Constituyente los mantenga. Por tanto, al plantearnos este escenario, por ejemplo, podría darse que en lo relativo al Banco Central no se alcancen los 2/3 para consagrarlo. Evidentemente, al no existir un consenso predeterminado en relación a situaciones tan delicadas como la descrita, puede generar que una mayoría circunstancial puede modificar muy fácilmente organismos tan relevantes como éste a su propia discreción.

Expuesto lo anterior me parece que es una discusión que debe darse pronto y con muchísima seriedad. Fue sumamente irresponsable haber aprobado una reforma constitucional sin siquiera estar resueltos todos los asuntos del proceso. Queda en las manos de los parlamentarios corregir este defecto y zanjar el vacío de regulación expuesto. Ahora bien, se puede sostener que será el mismo Constituyente quien determinará cuáles materias corresponderán a determinadas jerarquía y su respectivo Quórum, si es que pretenden regularlo. Pero tal como señalé, este escenario da pie para que los próximos congresistas puedan abusar de este defecto luego de una eventual ratificación del proyecto constitucional.

 

Agustín Soto Gidi

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