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Parlamento de Maldivas
Incompatibilidad de cargo.

CS de Maldivas señala que una violación a la Constitución no tiene consecuencias, salvo que la disposición constitucional explícitamente señale la sanción.

La aplicación general de esta jurisprudencia significaría que si un Diputado acepta el nombramiento para cualquiera de los cargos que enumera la norma constitucional, no perdería su escaño.

21 de diciembre de 2020

El Tribunal Supremo de Maldivas ha dictaminado que una violación de la Constitución no tiene consecuencia, a menos que las mismas normas constitucionales señalen explícitamente una pena.

El fallo de la Corte rechaza una acusación de destitución de un Diputado que aceptó voluntariamente ocupar un cargo incompatible con su función, en virtud del artículo 73 de la Constitución de Maldiva. Se explica que el Parlamentario fue nombrado como miembro del Consejo del Instituto de Contadores Públicos de Maldivas, organismo regulador y supervisor creado a través de legislación parlamentaria.

La Corte Suprema, principalmente, argumenta que la Asamblea Constitucional no tenía intención de destituir a los parlamentarios por ocupar un cargo que fuera incompatible con la función legislativa, al establecerlo en la Constitución, y que el Instituto de Contadores tiene una naturaleza distinta a otros órganos reguladores creados conforme a las leyes. Además, expresó que el artículo 73 no menciona la sanción atribuible a la violación de lo que dispone su contenido y, por lo tanto, no puede destituir a un miembro del parlamento.

A mayor abundamiento, la Magistratura declaró que el artículo 73 contiene tres partes: elegibilidad (parte a), descalificación o destitución (parte b) y los cargos que no deben ocupar mientras sean parlamentarios (parte c). Así, declararon que el artículo referido si bien contempla ciertas prohibiciones (en la parte c), no especifica si los parlamentarios deben ser descalificados al incurrir en una conducta prohibida por la norma; y que si el constituyente hubiera tenido intención de que los diputados perdieran su puesto si aceptaban un nombramiento para un puesto enumerado en el artículo 73 (parte c), habría incluido la destitución como sanción al ejercicio de cargos incompatibles.

También, la sentencia indica que en ausencia una legislación que prescriba la consecuencia específica de la violación de una disposición constitucional, no puede entenderse que los tribunales tienen competencia para inventar una pena, y destituir de oficio a un Miembro del Parlamento.

Para mayor claridad, el artículo 73 (parte b), dispone que los diputados se enfrentarán a la descalificación de las elecciones parlamentarias, o un miembro del parlamento será descalificado inmediatamente, si tiene una deuda morosa decretada por sentencia judicial; ha sido condenado por un delito y está cumpliendo una condena de más de dos meses. Lo mismo se aplica su un Miembro del Parlamento ha sido declarado culpable de un delito y condenado a una pena de más de doce meses, a menos que hayan transcurrido 3 años desde el cumplimiento de la pena, o el indulto del delito.

Luego, el artículo 73 (parte c) señala que a menos que se disponga específicamente lo contrario en la Constitución, un miembro del parlamento no continuará ocupando cargos en: 1) El Gabinete de Ministros. 2) El cargo de Ministro de Estado, Viceministro u otro cargo estatal de nivel equivalente. 3) Una Comisión Independiente o una Oficina Independiente. 4) El Servicio Civil. 5) Una corporación de propiedad total o parcial o administrada por el gobierno. 6) Las Fuerzas Armadas. 7) La Policía. 8) Cualquier otro cargo del Estado, excepto el que se ejerza en virtud de ser miembro del parlamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, (en maldivo).

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