El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite la acción de inaplicabilidad que impugna el artículo 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469.
La gestión pendiente invocada recae en una acción de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual apelación ante la Corte Suprema seguida por una Isapre en contra de la Superintendencia de Salud.
El requirente estima que la aplicación en el caso sublite del precepto legal impugnado produce efectos inconstitucionales, principalmente, de dos formas distintas. Una asociada a la estimación de una carga pecuniaria sólo en función de costos presumidos y supuestos. La segunda, en la utilización de tabla de factores, del mismo espíritu de la tabla declarada contraria a la Constitución por la propia Magistratura Constitucional, lo cual afecta sus garantías constitucionales, entre otras el derecho a la igualdad ante la ley y el de propiedad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Superintendencia de Salud. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2206.
RELACIONADOS