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Secreto de comunicaciones telefónicas.

TS de España confirmó absolución de 28 acusados en investigación antidroga por nulidad de sentencia que autorizó escucha telefónica.

El Tribunal Supremo español indicó que, sí existe una relación intensa y directa entre la vulneración constitucional del derecho al secreto de las comunicaciones y las pruebas obtenidas tras la investigación.

20 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que absolvió a los 28 acusados en un presunto caso de tráfico de drogas en un barrio de esa ciudad, como consecuencia de la nulidad de la sentencia que autorizó la escucha telefónica que dio origen a la investigación policial, al considerarse que no estaba justificada por falta de datos que permitieran considerar la existencia de una sospecha fundada, y que, consiguientemente, se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.

El máximo Tribunal ibérico rechazó el recurso de la Fiscalía, que consideró la sentencia anulada, que acordó la escucha telefónica controvertida, sí estaba suficientemente motivada si se valora adecuadamente el conjunto de datos incorporados al mismo por remisión al oficio policial donde se hizo la petición al Juzgado. Y, además, el fiscal argumentó que, en caso de apreciarse la vulneración del derecho fundamental, tal como hace la sentencia, ello no debería conducir a la imposibilidad de valorar todas las pruebas disponibles, que deben considerarse independientes de aquella vulneración y, por consiguiente, no afectadas por la conexión de antijuricidad.

El Tribunal Supremo español indicó que en la resolución judicial que autorizó las intervenciones no se valoró ningún dato sobre el usuario del teléfono que justificase la intervención de las comunicaciones. Y aseguró, además, frente a lo sostenido por el fiscal, que sí existe una relación intensa y directa entre la vulneración constitucional del derecho al secreto de las comunicaciones y las pruebas obtenidas tras la investigación desarrollada contra los acusados luego de ser absueltos.

El máximo Tribunal ibérico señaló en su sentencia que, “pues solo a través de la intervención de las comunicaciones de I.L. fue posible conocer datos objetivos indicativos de la posible implicación de S.A. en operaciones de tráfico de drogas, y a partir de ese momento, dirigir la investigación contra el mismo, organizando y realizando vigilancias y seguimientos, interviniendo su teléfono y conociendo así las relaciones con otros implicados en los hechos, continuándose luego sobre la base de nuevos datos conocidos en las nuevas intervenciones”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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