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El daño no fue imputable a negligencia médica.

CS desestima recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el Servicio de Salud de Concepción. El recurso de nulidad formal se fundó en, en un primer capítulo, en la […]

24 de mayo de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el Servicio de Salud de Concepción.

El recurso de nulidad formal se fundó en, en un primer capítulo, en la falta de consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia del tribunal de alzada. En un segundo término, invocó la existencia de decisiones contradictorias.

A su turno, el arbitrio de nulidad sustancial denunció, en primer término, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, por cuanto se exigiría a su parte determinar en qué consiste la falta de servicio, a pesar del evidente daño sufrido por su parte. En segundo término, se denunció la infracción del artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por cuanto a pesar del daño sufrido no se condena al Servicio de Salud a efectuar la reparación correspondiente. Finalmente, estimó infringidas las disposiciones de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil en cuanto se imponen exigencia no establecidas en dichas normas para la procedencia de la responsabilidad extracontractual.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, por estimar, en primer lugar, que la sentencia contiene los hechos asentados que constituyen los supuestos fácticos sobre los cuales se construye la sentencia, y los fundamentos jurídicos de la misma. En cuanto a las eventuales decisiones contradictorias, el máximo tribunal rechazó dicha causal, por estimar que “los argumentos en que se funda tal vicio no constituyen la causal invocada”, ya que el fallo únicamente contiene la decisión de rechazar la demanda intentada.

A continuación, el máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al argumentar que “en el ámbito médico el error no implica necesariamente negligencia si aquél es excusable. El comportamiento será culpable si el daño pudo haber sido evitado con el cuidado debido”, cuyo es precisamente el caso de autos ya que según los antecedentes aportados el daño ocasionado se derivó del riesgo inherente a la cirugía practicada al demandante, atendido que “no ha sido controvertido que el equipo médico que atendió al actor se sujetó rigurosamente al procedimiento adecuado”. En consecuencia, concluye el fallo, la sentencia no ha infringido las normas legales invocadas, toda vez que no se cumple con los presupuestos necesarios para la procedencia de la indemnización demandada.

El Ministro Brito previno que concurre al fallo, teniendo únicamente presente que “la razón del rechazo de la acción es la convicción de no existir responsabilidad, cuestión que no fue atacada por el recurso”.

 

Ver texto integro de la sentencia.

 

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